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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ JUAREZ NICOLAS EZEQUIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Una entidad financiera promovió acción de secuestro prendario contra un deudor consumidor para apoderarse de un automotor garantizado. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro por vulnerar el derecho de defensa en juicio del consumidor, rechazando el secuestro sin intervención del deudor.

Secuestro prendario Inconstitucionalidad Relaciones de consumo Derecho de defensa en juicio Ley de defensa del consumidor (ley 24.240) Prenda con registro Credito para consumo Debido proceso Bloque de constitucionalidad Ejecucion prendaria

Quién demanda: FCA Compañía Financiera SA

¿A quién se demanda?

Juárez, Nicolás Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el secuestro de un automotor prendado conforme al artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro (Ley 12.962), como medida para garantizar el cumplimiento de un préstamo de dinero otorgado al deudor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro y rechazó la acción de secuestro prendario, ordenando que la entidad acreedora adecue su pretensión al trámite de ejecución prendaria conforme a los artículos 598 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Tengo para mi la convicción de que se ha entablado una relación de consumo. No se editan elementos adicionales que permitan desvirtuar la calificación realizada en la instancia que precede (arts. 1, 2, 3, 4, 36, 53 ss. y cdtes. de la LDC; arts 1092 a 1095 art. 384 y concs. CPCC arts. 1, 2, 3 ss y concds., Ley 24240)." "Sobre este panorama conceptual es que encuentro pertinente distinguir el proceso de ejecución prendaria que prevé la participación del deudor, del trámite judicial especial de secuestro prendario que facilita el desapoderamiento del bien y su posterior venta extrajudicial, sin ninguna participación de aquél. Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro." "Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor. Interpretar el texto legal para encontrarle un significado compatible con el bloque de constitucionalidad no es una opción para el juez sino un imperativo constitucional y convencional, y no se advierte la utilidad social que pueda tener la liquidación del bien del deudor sin que sea oído en el proceso." "El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede integrar en el diálogo de fuentes por vulnerar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular." "Bajo tal óptica, ninguna duda cabe que el secuestro prendario previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 colisiona con el derecho de defensa en juicio. El derecho del consumidor debe traducirse en 'garantías procedimentales' que el ordenamiento ofrece a los consumidores para asegurarles una tutela judicial efectiva y oportuna." La Cámara se alineó con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA" del 28/09/2016) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("HSBC Bank Argentina SA", 11/06/2019), que han rechazado la aplicación del artículo 39 en relaciones de consumo por vulnerar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio garantizados por los artículos 18 y 42 de la Constitución Nacional, así como por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal.

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