VARGAS MAURO EZEQUIEL Y OTROS C/ GONZALEZ ZERNA ALEX FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones físicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios de $24.685.000 a $17.910.000, rechazando parcialmente los reclamos por incapacidad del actor Vargas y desvalorización del vehículo.
Quién demanda: Mauro Ezequiel Vargas, Sandra Mabel Carrera y Micaela Joana Ortega.
¿A quién se demanda?
Alex Fernando Gonzalez Zerna y Providencia Compañía Argentina de Seguros SA (en garantía). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte, ocurrido el 9 de octubre de 2017, reclamando indemnización por daño físico, daño moral, gastos médicos, tratamiento kinésico, privación de uso, desvalorización del vehículo y gastos de farmacia. Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (17-12-2024) que había condenado al demandado por $24.685.000. La Cámara redujo el monto a $17.910.000, distribuido de la siguiente manera: Micaela Joana Ortega $15.900.000; Mauro Ezequiel Vargas $1.050.000; Sandra Mabel Carrera $960.000. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que pudo ser materia de recurso. Fundamentos principales de la decisión: En materia de daño físico, la Cámara sostuvo un criterio restrictivo respecto de Mauro Vargas: "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN). En este sentido no resulta suficiente que el perito informe de haber detectado, al momento del examen, alguna dolencia o menoscabo físico, si el mismo no logra conectarse con el hecho respectivo, porque la presencia de cierta minusvalía en el cuerpo humano puede obedecer a muchas razones." Concluyó que "la cervicalgía no aparece mencionada en la atención primaria, tampoco hay otra prueba, más allá de las afirmaciones periciales que la vinculen con el accidente", rechazando por tanto el reclamo de Vargas por incapacidad permanente. En cambio, respecto de Micaela Ortega, consideró acreditadas las lesiones (escoriaciones en rodillas y fractura de falange distal de hallux) y fijó $11.000.000 por daño físico. Regarding daño moral, la Cámara aplicó la presunción del art. 1741 del CCCN, reduciendo el monto para Ortega a $4.000.000 y para Vargas a $1.000.000, considerando "las diferentes lesiones físicas y los tratamientos efectuados" como pautas de cuantificación. En cuanto al tratamiento kinésico, la Cámara incrementó el monto para Ortega a $800.000, atendiendo a que "la perito médica recomendó 20 sesiones de kinesiología como medida paliativa indispensable y el medio idóneo para su rehabilitación". Respecto de la desvalorización del rodado, la Cámara rechazó el reclamo estableciendo que "la desvalorización del rodado no es un daño in re ipsa. No basta con demostrar que existió un choque para presumir que la moto vale menos", requiriendo prueba fehaciente de daño real en partes vitales. En materia de privación de uso, la Cámara modificó su criterio anterior, confirmando la procedencia del rubro. El tribunal expresó: "la sola privación del uso del automotor es un daño indemnizable" y consideró que "el criterio contrario sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [...] en el sentido que, si se trata de un automotor afectado al uso particular, la sola privación de su uso produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria" le obligaba a cambiar su postura, confirmando $100.000 por este concepto. Respecto del límite de cobertura del seguro, la Cámara reafirmó que "se conculca el derecho constitucional a la reparación integral cuando se circunscribe la responsabilidad de la aseguradora al límite de cobertura pactado a la fecha del hecho ilícito", exigiendo que "la incorporación del contenido de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo dicho componente en su valor histórico". La Cámara rechazó también el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por considerar que no había sido materia de la demanda, vulnerando el principio de congruencia.
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