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ALVERO VANESA ANALÍA Y OTROS C/ QUINTEROS SABRINA ELOISA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La demandada apela la decisión del juzgado que la tuvo por desistida de la excepción de prescripción en un proceso de desalojo. La Cámara confirma el auto, considerando que existe desistimiento tácito de la excepción al reconocer desconocimiento de la decisión previa del tribunal sobre la improcedencia de las acciones acumuladas.

Desalojo Excepcion de prescripcion Desistimiento tacito Acumulacion de acciones Defecto legal Falta de agravio Proceso especial Canones locativos Improcedencia de reclamos Economia procesal

Quién demanda: Alvero Vanesa Analía y otros

¿A quién se demanda?

Sabrina Eloisa Quinteros y Rivero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de inmueble ubicado en calle Aguapey 1665, Merlo; cobro de alquileres supuestamente adeudados; daños por indisponibilidad del bien inmueble; embargo preventivo sobre haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto del juzgado que tuvo por desistida la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazando el recurso de apelación interpuesto por Sabrina Eloisa Quinteros. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la Cámara aclaró que "los términos en los cuales la demandada contesta la intimación implica un desistimiento tácito de la excepción de prescripción". La demandada reconoció desconocer el auto de fecha 22/11/2024 donde se le hacía saber a la actora la inviabilidad de reclamar alquileres y daños en el proceso de desalojo. La Cámara interpretó que "de la lectura del último segmento de la P.E. de fecha 03/11/2025 manifestó textualmente: 'Desconociendo esta parte que VS ya había resuelto la no concurrencia de las dos acciones intentadas'. De una interpretación armónica con el contexto marcado -y conociendo ahora la situación-, sin lugar a dudas implica un desistimiento de la excepción." Fundamentalmente, la Cámara sostuvo que no existe agravio en la decisión recurrida: "Que atendiendo los términos del memorial, no advertimos que la decisión recurrida le cause agravio o perjuicio alguno a los apelantes. Ocurre que ya se le ha hecho saber a la actora que su reclamo por cobro de cánones locativos supuestamente adeudados y los daños por la indisponibilidad del bien inmueble exceden el objeto del presente proceso, debiendo -de así considerarlo
- iniciar las acciones que estime por la forma y vía que corresponda. Es que si no hay acción, no hay excepción, razón por la cual el hecho de tenerla por desistida no le genera agravio alguno." La Cámara también destacó un defecto de coherencia procesal: "¿cuál ha sido la razón de no haber expuesto en términos claros y concretos las que no desistía de la excepción -y sus razones
- en la oportunidad en que le fue requerida, más aún cuando pendía el apercibimiento de tenerla por desistida?" Esto resultó relevante porque los argumentos sobre la potencial incidencia en futuros procesos fueron expuestos recién en la apelación, no al momento de contestar la intimación.

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