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GONZALEZ LEANDRO MARTIN C/ SANABRIA ABEL DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización de $3.260.000 a $5.820.000 por aumento en los rubros de daño físico y daño moral, rechazando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Dano fisico Dano moral Incapacidad laboral Responsabilidad civil Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23.928

Quién demanda: Leandro Martin Gonzalez

¿A quién se demanda?

Abel Dario Sanabria y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que causó lesiones al actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el hacer lugar a la demanda pero elevando la indemnización total a $5.820.000 (en lugar de los $3.260.000 originalmente condenados). Se rechazó la pretensión de la aseguradora citada en garantía respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales: Respecto al daño físico, el tribunal señala: "La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 474 del CPCC)." Considerando que la perita médica Beatriz Koller determinó una incapacidad del 4% por rigidez en la muñeca izquierda, el tribunal elevó este rubro a $4.000.000. Respecto al daño moral, el tribunal fundamenta: "El art. 1741 consagra el derecho a reclamar por las consecuencias no patrimoniales, experimentadas a raíz de los ilícitos. Concretamente la norma contempla el derecho a ser resarcido, por la alteración o pérdida de la armonía vital de individuo, fruto del evento dañoso. En lo atinente a su cuantificación -que no tiene por qué guardar proporcionalidad con los perjuicios materiales
- el legislador reconoce que ella queda sujeta al arbitrio judicial." El tribunal elevó el daño moral a $1.600.000. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (mecanismo de actualización), el tribunal expresamente rechaza esta pretensión: "El análisis de la procedencia o no, de la declaración de inconstitucionalidad, en este momento, se apoya sólo en una eventualidad de perjuicio y erosión del valor de los rubros resarcitorios, que se produciría -a futuro
- pero dependiendo de qué es lo que suceda tanto con la actitud de las partes (no podemos descartar que la condena se cumpla inmediatamente) como con las restantes variables económicas. Considero entonces, y sin dejar de resaltar la valiosa intención que subyace en la decisión apelada, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualizar." Respecto a los intereses, el tribunal establece: "en el caso de deudas fijadas a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%", aplicando dos tasas: una del 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta la fecha del fallo, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días hasta el pago efectivo.

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