LUIS MOIRA NELLA RAMONA C/ GIL JOSE LUIS S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La actora demandó compensación económica por el desequilibrio patrimonial derivado de su dedicación exclusiva al hogar y crianza de hijos durante 18,7 años de matrimonio. La Cámara confirmó la procedencia de la compensación pero modificó el monto, elevándolo de $14.400.000 a $22.353.045, calculado sobre el 25% del salario mínimo vigente durante el tiempo de convivencia más intereses.
Quién demanda: Luis Moira Nella Ramona
¿A quién se demanda?
Gil José Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por desequilibrio patrimonial manifiesto resultante del matrimonio y su ruptura. La actora dedicó gran parte de su vida matrimonial a las tareas del hogar y crianza de los cuatro hijos, postergando su desarrollo personal y profesional, durante 18,7 años de convivencia (casamiento 20/07/2001, separación de hecho 01/04/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la compensación económica, pero modificó el cálculo del monto. En lugar de los $14.400.000 fijados por la juez de grado, la Cámara fijó la suma de $22.353.045, más intereses acumulados al 6% anual desde la interposición de la demanda liminar hasta la sentencia, y a partir de entonces la tasa activa más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la compensación económica introducida en el Código Civil y Comercial (arts. 441 y 442) persigue un objetivo de equidad: "...permitiendo que ese punto de partida del cual seguirán su camino los ex cónyuges sea desde un lugar de equidad y que brinde a ambos las mismas posibilidades de nueva realización. Evitar que por haber mantenido la vida familiar y el desarrollo del grupo familiar dentro del marco de funcionalidades personales distintas en cuanto a los roles desempeñados en la esfera intrafamiliar, llegando el proceso de fracaso de ese proyecto de vida, se vean frustradas las posibilidades personales de alguno de los ex cónyuges a la hora de continuar su camino de vida." Respecto a la existencia del desequilibrio, la Cámara valoró la prueba producida, particularmente el informe de la asistente social de fecha 13/06/2022 que constató: "El grupo familiar se solventa por el trabajo que realiza la Sra. Luis: venta de productos de limpieza sueltos, realización de tortas, alfajores, bizcochitos, bizcochuelos, etc. También la Sra. Luis participa en el trabajo de un comedor comunitario, de donde obtiene a la vez alimento para sus hijos. Actualmente percibe $45000, en concepto por alimentos provisorios." El tribunal destacó que la Sra. Luis "ha podido sostenerlos a pesar de las extremas dificultades económicas que tienen, buscando uno y otro trabajo para darles de comer a sus hijos y para que continúen estudiando." La prueba testimonial produjo testimonio del Sr. Pérez Lucas Matias quien confirmó que "el demandado trabajaba como chofer de camiones mientras que la actora era ama de casa, que el señor trabajaba todo el día mientras que la señora estaba siempre en la casa." La Sra. Napoli expresó: "Todos los aportes los hizo Jose, Lo sabe por lo mismo porque Jose trabajaba todo el dia y Nella era Ama de Casa." En cuanto al cálculo, la Cámara consideró que la metodología de primera instancia careció de justificación suficiente. Estableció un nuevo criterio: "...si bien coincido con la decisión de grado en cuanto otorga la compensación económica, difiero en el cálculo empleado. Entiendo que tal compensación debe justificarse, no sólo en consideración al trabajo aportado en el pasado por la Sra. Luis en el cuidado de sus hijos, sino y fundamentalmente tomando en cuenta la pérdida de oportunidades laborales o de progreso que la misma hubiera experimentado por ello." La metodología adoptada fue: "...fijar el aporte compensatorio en el equivalente al 25% del salario mínimo por el tiempo de convivencia." Con el SMVM de $367.800 mensuales más SAC proporcional ($4.781.400 anuales), multiplicado por 18,7 años de convivencia y 25%, resultó: $4.781.400 x 18,7 x 25% = $22.353.045. La Cámara rechazó los agravios del demandado que cuestionaba la existencia misma del desequilibrio, concluyendo: "...del estudio minucioso de las presentes actuaciones y las conexas, las posturas procesales de las partes y las pruebas desarrolladas encuentro acreditados todos los elementos necesarios para la fijación de una compensación económica."
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