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VILLANUEVA OLIVERA GABRIELA MICAELA C/ AREVALO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14-11-2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e incrementó la indemnización por daño moral de $1.050.000 a $1.550.000, confirmando el rechazo de los daños físico, psicológico y gastos médicos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Nexo causal Incapacidad permanente Dano psicologico Indemnizacion Prueba pericial Art. 1746 cccn Tasa de interes

Quién demanda: Gabriela Micaela Villanueva Olivera

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Arevalo, Microomnibus Saavedra SATAC E.I., Ersa Urbano SA y Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte, ocurrido el 14-11-2018, solicitando condena por daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, e intereses. Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago de $1.050.000. La Cámara incrementó el monto indemnizatorio a $1.550.000 por daño moral, rechazando los agravios relativos a daño físico, daño psicológico y gastos médicos. Se confirmó la aplicación de la tasa de interés del 6% desde la fecha del hecho hasta el pago según el precedente "Barrios" de la SCBA. Fundamentos principales: Respecto del daño físico, la Cámara consideró que: "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744, CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736, CCCN). En este sentido no resulta suficiente que el perito informe haber detectado, al momento del examen, alguna dolencia o menoscabo físico, si el mismo no logra conectarse con el hecho respectivo, porque la presencia de cierta minusvalía en el cuerpo humano puede obedecer a muchas razones." La Cámara concluyó que la cervicalgia diagnosticada por la perito médica Dra. María Florencia Filippone (incapacidad del 6%) no se encontraba debidamente vinculada causalmente con el accidente, toda vez que: a) no aparecía mencionada en las constancias de atención primaria del 14-11-2018; b) el examen pericial se realizó 6 años después del accidente; c) no existía otra prueba de tratamientos posteriores, estudios médicos o kinésicos que acreditaran nexo causal alguno. Se rechazó este agravio. Respecto del daño psicológico, la Cámara sostuvo que: "Del análisis exhaustivo del informe psicológico se concluye que la Sra. Villanueva Olivera no presenta una patología mental de carácter permanente e irreversible que guarde relación de causalidad con el evento objeto de autos. Las meras alteraciones anímicas, la angustia o las respuestas de estrés transitorio no configuran una incapacidad civil indemnizable. Para que proceda la reparación, debe comprobarse una alteración de la personalidad consolidada y estructurada a partir del hecho, extremo que no se ha verificado en la especie." Los test complementarios realizados por la perito psicóloga Lic. Eva María Lorena Mozzoni demostraron que los rasgos detectados respondían a una personalidad de base ajena al hecho. Se rechazó este agravio. Respecto de los gastos de farmacia y médicos, la Cámara indicó que: "En el caso de autos, se encuentra demostrado que la accionante no presenta incapacidad alguna. Ahora bien, tampoco se ha demostrado cabalmente la realización de un tratamiento específico médico-medicamentoso que justifique la elevación del monto fijado en la sentencia de primera instancia." Se rechazó este agravio. En cuanto al daño moral, la Cámara aplicó el art. 1741 del CCCN, sosteniendo que: "el daño extrapatrimonial se produce 'in re ipsa' no requiere prueba. Por lo que va de suyo que, si el sujeto pasivo del reclamo anhela neutralizar su resarcimiento, tiene la carga de demostrar cabalmente la existencia de una situación objetiva que lo excluya (arts. 1741 del CCCN y 375 del CPCC)." Considerando la falta de incapacidad física y psíquica acreditada, la Cámara fijó el resarcimiento del daño moral en $1.500.000, en lugar de los $1.050.000 otorgados en primera instancia. Posteriormente, considerando los intereses devengados, se incrementó el monto total condenatorio a $1.550.000. Finalmente, respecto de la tasa de interés, la Cámara rechazó el agravio de la actora por no constituir una crítica concreta y razonada de la decisión, al no atacar directamente los fundamentos de la aplicación del 6% desde la fecha del hecho.

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