B.M. C/ P.A.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Marianela Bouvier demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestida en bicicleta por un automóvil. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y distribuyó la responsabilidad al 50% entre la actora y el demandado, reduciendo la indemnización a $11.900.000.
Quién demanda: Marianela Bouvier, ciclista.
¿A quién se demanda?
Alexis Gabriel Pugach (conductor del vehículo Renault Nuevo Sandero Authentique Dominio AC-029-LC) y Sofía Mailen Gandulfo (titular del rodado); en garantía, Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de junio de 2022 a las 18:20 horas en la calle Domingo French, intersección con Ntra. Sra. del Buen Viaje, localidad de Morón. La actora circulaba en bicicleta cuando fue embestida en la parte trasera por el automóvil del demandado, resultando con traumatismos, lesiones cervicales y lumbares, incapacidad parcial permanente y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había atribuido responsabilidad exclusiva al demandado. La Cámara distribuyó la responsabilidad al 50% entre ambas partes, considerando que la actora tuvo incidencia en el hecho al perder el equilibrio tras ser "encerrada" por un colectivo, fracturando parcialmente el nexo causal. La demanda prospera por la suma de $11.900.000 (50% del total de $23.800.000 fijado en primera instancia), con aplicación de intereses al 6% anual desde el 8 de junio de 2022 hasta la fecha de sentencia, y luego a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"El factor de atribución de responsabilidad es objetivo (arts. 1722, 1757 y 1769, C.C.C.N.), por lo que quien generó el daño debe responder, salvo que se pruebe alguna eximente legal (arts. 1722, 1729, 1731, 1734, 1757 y 1769, C.C.C.N.), lo cual reposa sobre quien la alega (arts. 1734, C.C.C.N.; 375, C.P.C.C.)."
"Para eximirse de su responsabilidad el dueño o guardián de una cosa riesgosa debe demostrar que la intervención de terceros o de la propia víctima había tenido tal incidencia en el accidente que alcanzó para interrumpir -en forma total o parcial
- cualquier nexo de causalidad que pudiera haber entre el hecho y el resultado dañoso, ello de conformidad con lo establecido en el antiguo art. 1.113, repitiéndose tal concepto en el nuevo Código Civil y Comercial, especialmente en los arts. 1.757 y 1758."
La Cámara analizó la declaración de la actora ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) donde refirió: "me encierra un colectivo quiero maniobrar, me caigo con la bici". Consideró que esta declaración jurada, realizada inmediatamente después del accidente, constituye prueba de alta relevancia. La mecánica pericial determinó que "la actora circulaba en su bicicleta por la calle French, a mitad de cuadra en dirección a las vías del Ferrocarril cuando por razones que se desconocen, el vehículo del demandado que venía en la misma dirección que aquélla pero detrás, la embistió provocando que pierda el equilibrio y caiga contra la cinta asfáltica lesionándose."
"En tal supuesto, considerando que ambos circulaban por la misma arteria y en idéntico sentido, no es posible que efectivamente el impacto fuera por el accionar previo del colectivo como refiere la demandada. Si así fuera, ello no exime en forma total de la responsabilidad de la demandada, quien no cumplió con su deber de mantener distancia prudencia."
"De este modo, conforme el abordaje precedente, entiendo que el hecho de la víctima -el conductora de la bicicleta
- fractura en forma parcial el nexo causal, liberando de la total responsabilidad al accionado, haciendo lugar a los agravios -en forma parcial-."
La Cámara confirmó los montos por incapacidad sobreviniente (17,2%), daño psíquico (10%), tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y daño moral, considerando que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la multiplicidad factores particulares de cada caso." Se confirmó la imposición de costas de ambas instancias a la demandada y citada en garantía "en la medida de su responsabilidad."
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