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B.H.G. Y OTS S/ ABRIGO

Apelación de progenitora privada de libertad contra sentencia que declara la adoptabilidad de su hija. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al constatar abandono material y emocional, maltrato familiar sistemático e imposibilidad de la progenitora de ejercer su responsabilidad parental.

1. adoptabilidad 2. interes superior del nino 3. abandono y desamparo 4. responsabilidad parental 5. maltrato infantil 6. proteccion de derechos 7. derecho a vivir en familia 8. convencion sobre los derechos del nino 9. celeridad procesal 10. defensa en juicio

Quién demanda: El proceso se promueve por parte del Servicio Local de Merlo (organismo administrativo de protección) tendiente a declarar la situación de adoptabilidad de la menor M. Y. B.

¿A quién se demanda?

K. A. B., progenitora de la menor, y la red familiar ampliada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad de la niña M. Y. B., nacida el 12 de octubre de 2013, a fin de viabilizar su adopción y garantizar su derecho a vivir en familia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en Sala III, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2025 que declaró la situación de adoptabilidad de la menor, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la progenitora el 30 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia desarrolla exhaustivamente el marco normativo constitucional e internacional aplicable. El tribunal destaca que: "La circunstancia de que la progenitora se encuentre privada de su libertad debe ser ponderada no en atención al delito imputado en sí mismo, sino por las consecuencias materiales y efectivas que dicha situación genera en relación con la posibilidad real de ejercer los cuidados de los niños. Ello resulta independiente del eventual resultado del proceso penal en trámite, desde que el análisis efectuado en el marco del presente proceso no tiene carácter punitivo, sino una finalidad eminentemente protectoria de los derechos de los niños." El tribunal fundamenta su decisión en los informes del Servicio Local de Merlo que acreditan: (i) consumo problemático de sustancias de la progenitora durante años; (ii) negligencia sistemática en los cuidados de la menor; (iii) exposición a situaciones de maltrato físico y emocional reiterado por parte de distintos referentes familiares; (iv) descuido en la higiene personal e higiene general; (v) intentos de fuga de la menor por abuso físico; (v) constatación médica de cortaduras, laceraciones, golpes de larga data y mordeduras. Respecto del derecho de defensa, el tribunal constata que la progenitora: (i) fue notificada de la sentencia; (ii) contó con representación de la Defensoría Pública; (iii) ejerció su derecho de apelación mediante presentaciones del 30 de diciembre de 2025 y 20 de febrero de 2026; (iv) se suspendieron los efectos de la sentencia originaria para permitir una audiencia del artículo 609 del CCyCN (fijada para el 11 de marzo de 2026); (v) pudo desarrollar plenamente el derecho de defensa en juicio. El tribunal enfatiza que el descuido, abandono, maltrato y desinterés de la progenitora "se configura en autos de manera irrebatible", siendo determinante que la menor "expresa en reiteradas ocasiones su deseo de ser adoptada" manifestando: "quiero tener una familia, ¿cuándo voy a tener una familia yo?" La Cámara subraya el principio de interés superior del niño como rector del proceso: "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros". A tal efecto cita reiteradamente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tribunal destaca la necesidad de decisiones oportunas, citando la Observación General nº 24 del Comité de los Derechos del Niño: "Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efecto particularmente adversos en la evolución de los niños". Señala además que "las estrategias de revinculación con la familia de origen de los niños poseen un momento de realización" y que no es posible insistir con ellas "cuando el excesivo transcurso del tiempo y la inacción de quien pretende tardíamente una nueva oportunidad, prolonga incausadamente la indefinición de la situación de los niños." Finalmente, la Cámara destaca que "ninguna de las apelantes ha podido demostrar ni asegurar cambios para demostrar el ejercicio de su rol que puedan garantizar el cuidado y efectivo bienestar de la niña" y que la progenitora "se encontraba ausente y luego privada de su libertad de modo que le era imposible cumplir con los parámetros para ser la persona que quede al cuidado de la niña."

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