FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CHAMORRO EZEQUIEL MARTIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Entidad financiera promovió acción de secuestro prendario contra consumidor por incumplimiento de préstamo garantizado con prenda sobre automotor. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro en relaciones de consumo por vulnerar el derecho constitucional de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: FCA Compañía Financiera S.A.
Demandado: Chamorro Ezequiel Martín
Objeto de la demanda: Acción de secuestro prendario conforme al artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro (Ley 12.962) sobre un automotor prendado como garantía de un préstamo de dinero incumplido.
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro y desestimó la acción de secuestro prendario. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado.
Fundamentos principales:
"La presente acción fue entablada por una entidad financiera contra una persona humana, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado. Lo medular a efectos de establecer o no una relación de consumo es analizar por un lado, el concepto de consumidor, persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1092 del Código Civil y Comercial; art. 1° de la ley 24.240)... Bajo esta télesis, del contrato base de esta acción surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero."
"Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro. Se ha señalado al respecto que para resolver el problema de interpretación cuando los derechos de usuarios y consumidores colisionan con otras normas que regulan diversas situaciones específicas, es importante tener en cuenta un doble orden de consideraciones. Por un lado, que en los casos que presentan colisión de normas no es la ley sino la Constitución Nacional la fuente principal de los derechos de los consumidores."
"No cabe duda,
- a mi modo de ver
- que la normativa que se analiza pone en tensión el orden público que ostentan los derechos de consumidores y usuarios, como así también, el debido proceso legal que garantizan nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad Federal (art. 75 inc. 22 C.N.). Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor."
"El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede integrar en el diálogo de fuentes por vulnerar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular. Bajo tal óptica, ninguna duda cabe que el secuestro prendario previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 colisiona con el derecho de defensa en juicio. El derecho del consumidor debe traducirse en 'garantías procedimentales' que el ordenamiento ofrece a los consumidores para asegurarles una tutela judicial efectiva y oportuna."
"La conclusión que se impone conduce a postular que el sistema protectorio del derecho del consumo no puede ser enervado por la existencia de un proceso monitorio sostenido en aras de la protección del crédito prendario, cuando la defensa del consumidor y el interés del acreedor pueden canalizarse por medios menos gravosos, como el proceso de ejecución prendaria (art. 598 y sgtes. del CPCC)."
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