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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ LOVATTO PABLO JOEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Financiera demandó por secuestro prendario de automotor en relación de consumo. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al declarar inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 por colisión con derechos constitucionales de defensa en juicio del consumidor, disponiendo que el acreedor adecue su pretensión al proceso de ejecución prendaria.

Secuestro prendario Ley 12.962 Defensa del consumidor Relacion de consumo Derecho de defensa en juicio Prenda con registro Articulo 39 ley prenda Ejecucion prendaria Tutela constitucional Inaplicabilidad normativa.

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A. (entidad financiera).

¿A quién se demanda?

Lovatto Pablo Joel (persona humana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario conforme al artículo 39 de la Ley 12.962, tendiente a obtener el secuestro de un automotor prendado y su posterior venta extrajudicial sin intervención del deudor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de secuestro, al declarar inaplicable el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro respecto de las relaciones de consumo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rosa María Caram sostuvo que se configura una relación de consumo en tanto existe un "préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero." Bajo la noción de crédito o financiamiento al consumo, "todas aquellas operaciones en las cuales su finalidad es financiar al consumidor en la adquisición de bienes y servicios para su consumo final, y no obstante cuenten con normativas específicas se aplica y prevalece la LDC." La magistrada enfatizó que "la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro." Destacó que "no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor." Citando precedentes de la CSJN en "HSBC Bank Argentina SA" (11/06/2019), consideró que "privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN." La Cámara concluyó que "el artículo 39 del decreto-ley 15.348/1946 -ratificado por la ley 12.962
- que habilita a determinados acreedores a desposeer al deudor mediante el secuestro del bien prendado y realizar posteriormente su venta extrajudicial sin su intervención no puede aplicarse, en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento." La sentencia estableció que "la defensa del consumidor y el interés del acreedor pueden canalizarse por medios menos gravosos, como el proceso de ejecución prendaria (art. 598 y sgtes. del CPCC)." Finalmente, se dispuso que "la entidad acreedora adecue su pretensión al trámite de la ejecución prendaria" como alternativa válida que permite tutelar tanto los intereses del acreedor como habilitar el derecho de defensa del deudor.

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