INVERSO VALERIA FLORENCIA C/ PEREZ GUSTAVO JUAN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La madre de dos menores promovió incidente de aumento de cuota alimentaria contra el padre. La Cámara confirmó la sentencia que fijó la cuota en el 30% de los haberes netos mensuales del alimentante, considerando el incremento de necesidades por edad de los hijos y la omisión del demandado en producir prueba de su capacidad económica real.
Quién demanda: Valeria Florencia Inverso, en representación de sus dos hijos Lucia Aimee (19 años) y Santiago Agustín (16 años).
¿A quién se demanda?
Gustavo Juan Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria mensual para los hijos menores.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 29/10/2025 hizo lugar a la demanda y condenó al alimentante al pago de una cuota mensual equivalente al 30% de sus haberes netos mensuales (deducidos únicamente descuentos de ley), o alternativamente, la suma mensual equivalente a tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil si no contara con ingresos de trabajo en relación de dependencia. La Cámara confirmó esta sentencia en todos sus términos.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "para la modificación -en el caso aumento
- de la cuota ya fijada por sentencia o convenio, es necesario que medie una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; ya sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que haya sobrevenido alguna causal legal."
La Cámara destacó que "los beneficiarios de la cuota alimentaria Lucia Aimee y Santiago Agustín, cuentan en la actualidad con de 19 y 16 años de edad, respectivamente, quienes conviven con su mamá, y se encuentran bajo su cuidado personal exclusivo" y que "al momento de celebrase el acuerdo, los niños contaban con 6 y 9 años de edad y en la actualidad debido a su crecimiento, sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento, vida de relación, etc. aumentan, con el consiguiente incremento -obviamente
- de sus costos."
El tribunal aplicó la doctrina de "carga dinámica de la prueba" en procesos de familia, estableciendo que "el alimentante debe aportar todos aquellos datos indicativos de su situación económica: ingresos, bienes que posee, rentas que éstos produzcan, etc., pues es él quien se encuentra en mejores condiciones de producir prueba directa respecto de su capacidad económica." Observó que el demandado "a lo largo del proceso ninguna prueba ha producido para contrarrestar aquellos elementos" relativos a su capacidad económica, siendo que "emerge de las constancias de la causa que el señor Perez es titular dominial de tres propiedades inmuebles en la Provincia de Buenos Aires según informe agregado en autos en fecha 21/08/2024."
Asimismo, reconoció que "el Código Civil y Comercial le otorga un valor económico a las funciones de cuidado de los hijos, traducido en la atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana, ya que implica un esfuerzo físico y mental imprescindible que insume un tiempo real" (art. 660 CCyCN), considerando como aporte económico las tareas cotidianas de cuidado personal que ejerce la progenitora.
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