GOMEZ ANDREA Y OTRO/A C/ ORTEGA PEDRO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de motocicleta contra camión. La Cámara confirmó la sentencia que atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del camión, desestimando el recurso por deficiencias argumentativas en la apelación. ---
Quién demanda: Rodrigo Daniel Villafañe y Andrea Gómez
¿A quién se demanda?
Pedro Alberto Ortega, Jhonny Alejandro Taquichiri y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por colisión vehicular ocurrida el 23/7/2017 a las 21:15 horas en calle Juan Domingo Perón, Martín Coronado, partido de Tres de Febrero. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha YBR 125 cuando colisionaron con camión Dodge D100 conducido por Ortega.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora citada en garantía, confirmando así la sentencia de grado que atribuyó responsabilidad exclusiva al demandado Ortega. Se impusieron costas de Alzada a la apelante vencida. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de grado analizó dos versiones contrapuestas de los hechos. Los actores sostuvieron que el demandado efectuó "una maniobra imprevista, invadió el carril contrario impactando de frente". La aseguradora alegó que el motociclista circulaba violando señal lumínica y giró de manera abierta, embistiendo el lateral trasero del camión. El tribunal de grado ponderó integralmente la pericia mecánica y la prueba testimonial, concluyendo: "ante las dos versiones distintas con relación a la mecánica siniestral, lo que puede establecerse sin ninguna duda es que el contacto entre los dos vehículos involucrados en el hecho se produjo sobre la Av. Pte Perón" y que "la motocicleta de los actores circulaba por dicha Avenida cuando el camión conducido por el demandado efectuó una maniobra en virtud de la cual invade (sin precisarse total o parcialmente) el carril de los accionantes". La Cámara rechazó los agravios por considerar que no cumplían con los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Señaló: "no basta para configurar agravios la mera disconformidad con el decisorio recurrido, dado que debe demostrarse dónde está el error, si es esencial, y en su caso, cuál sería la decisión correcta". La apelante centró su crítica en el valor probatorio de la pericia pero omitió considerar "la ponderación integral efectuada respecto de la demás prueba rendida en las actuaciones". Respecto de los rubros indemnizatorios cuestionados (Incapacidad Física y Psíquica e Intereses), la Cámara sostuvo que tampoco se cumplieron los requisitos formales del recurso por falta de especificidad en las críticas. En materia de intereses, confirmó la aplicación de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho, conforme doctrina legal emanada de fallos "Vera" y "Nidera". ---
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