FERNANDEZ LA CRUZ ALEJANDRINO C/ PAVON TOMAS ABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones graves: actor embestido por ferrocarril como acompañante de motocicleta. La Cámara modificó la sentencia incrementando la indemnización por incapacidad física sobreviniente y gastos médicos, confirmando el rechazo a la exclusión de cobertura de la aseguradora.
Quién demanda: Alejandrino Fernández La Cruz
¿A quién se demanda?
Tomás Abel Pavón (conductor de motocicleta) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 21/03/2020, en el cual el actor viajaba como acompañante en motocicleta que fue embestida por ferrocarril al atravesar paso a nivel con barreras bajas. Actor sufrió politraumatismo con fractura supracondílea de fémur derecho expuesta y fractura de rótula izquierda expuesta, requiriendo dos intervenciones quirúrgicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (dictada el 25/09/2024 que condenó a Pavón a pagar $10.952.000), incrementando específicamente:
- Incapacidad física sobreviniente: de $6.500.000 a $9.000.000
- Gastos médicos y traslados: de $30.000 a $250.000
- Se confirmó daño moral en $3.750.000
- Se confirmó daño psicológico/tratamiento en $672.000
- Se rechazó la excepción de legitimación pasiva de la aseguradora
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora:
"En el caso de autos, la cuestión a resolver es si el vínculo de concubinato entre la nieta del actor y el demandado, constituye un vínculo por afinidad que torne operativa la cláusula CG-RC 2.1, ap. 17.1)...Aun cuando se tenga por acreditado que el demandado mantenía una unión convivencial con la nieta del actor, tal circunstancia resulta insuficiente para configurar el parentesco por afinidad invocado por la aseguradora. El art. 536 del CCyCN dispone expresamente que 'el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge'. En tal sentido, el parentesco por afinidad constituye un vínculo jurídico que nace exclusivamente como consecuencia de la celebración del matrimonio. Por ello, las uniones convivenciales, aun cuando produzcan determinados efectos jurídicos, no generan vínculo alguno de parentesco por afinidad."
Respecto a la incapacidad física sobreviniente:
"De este modo, aplicaré el método de la capacidad restante, seguido por esta Sala...Así las cosas, aplicando el referido método y retrayendo la incidencia que sobre el total tiene la cicatriz, la incapacidad parcial y permanente que padece el actor, conforme los argumentos expuestos, es del 44,75%...Teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho (58 años), albañil cuando ocurrió el accidente y considerando el lapso que le resta de vida productiva o económicamente valorable, la naturaleza y entidad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho, como así también el impacto económico real derivado del accidente, propongo, incrementar a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.-) la indemnización que fuera fijada en la instancia de grado."
Respecto al daño psicológico:
"En ese marco, si de la labor pericial se extrae que el daño sufrido puede ser abordado desde un tratamiento, la indemnización que cabe otorgarle, es el equivalente dinerario para llevar adelante un proceso psicológico para superar la conflictiva que le dejó como secuela el desgraciado hecho vivido...No parece atinado postular la autonomía del daño más allá de la terapia concedida, pues no se ha demostrado la inutilidad -que lógicamente no puede presumirse
- de la terapéutica sugerida por el perito."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: