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G.H.L. C/S.D.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. AUTO. C/LES O MUERTE

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico donde la primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara modificó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y gastos médicos, elevando la condena, y desestimó el recurso contra el rechazo de la citación en garantía.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incapacidad psicofisica Dano moral Gastos medicos Citacion en garantia Solvencia tecnica de agravios Reparacion plena Criterios no matematicos Integridad psicofisica Actividades economicamente valorables.

Quién demanda (Actor): G.H.L. A quién se demanda (Demandado): S.D.A. y Otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 7 de julio de 2018. El actor reclama resarcimiento por incapacidad psicofísica, gastos médicos, farmacéuticos y transporte, daño moral, y cuestiona el rechazo de la citación en garantía, así como los intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón:
- Declaró desierto el recurso interpuesto contra el rechazo de la citación en garantía por insuficiencia técnica en los agravios.
- Elevó el monto de incapacidad psicofísica de $10.000.000 a $15.000.000.
- Elevó los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte de $100.000 a $200.000.
- Confirmó la suma otorgada por daño moral ($4.000.000).
- Confirmó el fallo apelado en todo lo demás. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del recurso contra la citación en garantía, la Cámara sostuvo: "La actora no cuestiona el valor convictivo de la pericia contable, no señala errores concretos en las conclusiones del perito; no identifica prueba que contradiga los datos relativos a la suspensión de la cobertura. Su planteo es de orden genérico: insiste en que debería haber más prueba por parte de la aseguradora, pero sin indicar que elementos ya incorporados al expediente, distintos de la pericia, llevarían a una conclusión diferente... Esta conclusión técnica no ha sido controvertida de manera concreta." Respecto de la solvencia técnica de los agravios, la Cámara estableció criterios rigurosos: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Sobre la incapacidad psicofísica, la Cámara consideró que el monto inicial resultaba reducido, sosteniendo: "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido." La Cámara rechazó el uso mecánico de fórmulas matemáticas, citando a la Corte Suprema: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." Sobre los gastos médicos, la Cámara indicó: "Teniendo en cuenta la índole de las lesiones de las que nos ha hablado el perito médico, como así también lo que surge de las constancias médicas que documentan la atención del actor, considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por la Sra. jueza de grado -considerada a valores actuales
- resulta reducido." Respecto del daño moral, la Cámara confirmó el monto otorgado: "Computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta adecuada." Sobre la actualización monetaria, la Cámara se abstuvo de expedirse: "Consecuentemente, no corresponde que me expida sobre este punto, toda vez que la decisión de la instancia anterior fue diferida para el momento en que los autos se encuentren en condiciones de practicase la liquidación correspondiente."

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