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CONS PROP COUNTRY COSTA DEL SOL CLUB PRIVADO C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE DI P. J. C. Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Consorcio propietario demandó el cobro ejecutivo de expensas contra herederos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal durante más de diez años.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo de expensas Falta de impulso procesal Plazo de seis meses Eficiencia judicial Certeza juridica Inactividad litigiosa Expediente de mas de diez anos Consorcio de propietarios Procedimiento anormal de terminacion

Quién demanda: Cons Prop Country Costa del Sol Club Privado

¿A quién se demanda?

Herederos y/o sucesores de DI P. J. C. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia, rechazando así el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri, adhiriéndose posteriormente la Jueza Moro, fundamentó la decisión en los siguientes términos: "La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley. Está regulada entre los modos 'anormales' de terminación del proceso (el modo normal sería la sentencia). La caducidad de instancia tiene por efecto cerrar el proceso; no produce, en si misma, efectos sobre el derecho discutido, sino solo sobre el procedimiento iniciado y -como veremos
- no impulsado. Este instituto persigue dos objetivos principales: la eficiencia del sistema judicial (al descongestionar los tribunales) y la certeza jurídica (al evitar la prolongación indefinida de los conflictos)." En relación al caso específico, el tribunal sostuvo: "Aquí, desde el último acto impulsorio (proveído del 2 de Febrero de 2026), transcurrió el plazo para decretar la caducidad, sin que la ejecutante hiciera absolutamente nada... Lo cierto es que nos encontramos con un expediente iniciado hace ya mas de 10 años, que tuvo muy poco avance, donde ya se cursó la intimación del art. 315 del CPCC y que, en el último año, solo fue impulsado por la ejecutante con unos pocos escritos. En este contexto, no nos hallamos solo ante una falta de impulso por el plazo legal sino que, apreciado contextualmente, el avance de la causa denota un muy escaso interés." Finalmente: "Creo, entonces, que la caducidad de instancia ha sido correctamente decretada" conforme a lo normado por los artículos 310, 311 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial.

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