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P. D. E. C/ C. A. H. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz que le causó lesiones psicofísicas permanentes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el daño extrapatrimonial de $7.000.000 a $12.500.000, confirmando los demás rubros indemnizatorios.

Danos y perjuicios Incapacidad permanente Trastorno por estres postraumatico Dano extrapatrimonial Reparacion plena Integridad psicofisica Actividades economicamente valorables Responsabilidad civil Accidente automotriz Sentencia apelable modificada.

Quién demanda: P. D. E.

¿A quién se demanda?

C. A. H. A. y otros (demandado principal y aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz que causó al actor lesiones psicofísicas permanentes, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamientos futuros y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó:
- Incapacidad permanente: $23.584.400 (derivada de trastorno por estrés postraumático moderado con 15% de incapacidad)
- Gastos médicos: $150.000
- Tratamientos futuros: $2.400.000 (tratamiento psicológico de 24 meses con frecuencia semanal) Modificó:
- Daño extrapatrimonial: elevado de $7.000.000 a $12.500.000 La aseguradora (citada en garantía) fue condenada en los mismos términos. Las costas de alzada se impusieron 30% a la actora y 70% a la demandada y aseguradora. --- Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la integridad psicofísica y el derecho a reparación plena: "Para dar respuesta a la cuestión es importante destacar que la integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)... A partir de los arts. 1737 y siguientes, se regula lo atinente al daño (concebido como la lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva) y a la reparación (art. 1740 CCyCN), que debe ser plena." 2. Sobre la incapacidad permanente y rechazo de fórmulas matemáticas rígidas: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de 5/3/2024). El tribunal enfatizó que: "en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar a la hora de ponderar adecuadamente el alcance y la entidad de los intereses lesionados de la víctima." 3. Sobre el daño extrapatrimonial y su presunción: "Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)... Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, las cicatrices que le han quedado, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $12.500.000." 4. Sobre el valor probatorio de la pericia médica: "Tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas, máxime cuando no existe duda razonable de su eficacia probatoria... si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC, es decir de manera fundada, respondiendo adecuadamente los puntos de pericia y en sintonía con el resto de las constancias de la causa (art. 474 del CPCC) la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."

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