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V. A. B. C/ L. P. L. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación contra la concesión del beneficio de litigar sin gastos por insuficiencia técnica en los fundamentos. El tribunal rechazó la apelación al constatar que la crítica recursiva no cumplía con los requisitos de concreción y razonabilidad exigidos por el art. 260 del CPCC.

1. insuficiencia tecnica recursiva 2. expresion de agravios 3. articulo 260 cpcc 4. critica concreta y razonada 5. desercion de recurso 6. beneficio de litigar sin gastos 7. control preliminar de admisibilidad 8. defensa en juicio 9. argumentacion generica 10. primera instancia

Quién demanda: V. A. B.

¿A quién se demanda?

L. P. L. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra resolución de primera instancia que hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos. La citada en garantía interpone el recurso cuestionando esta decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los fundamentos recursivos, con costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri, en su voto de mayoría, efectúa un análisis exhaustivo sobre los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda expresión de agravios conforme al art. 260 del CPCC. El tribunal establece que: "el art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'". La Cámara desarrolla que la insuficiencia técnica debe controlarse preliminarmente, antes de ingresar al análisis de los motivos de impugnación. El tribunal afirma: "Este contralor de suficiencia técnica, debemos efectuarlo antes de entrar a analizar siquiera los motivos de la impugnación, tal como lo marca el art. 261 del CPCC". Respecto del caso concreto, el tribunal señala: "el memorial se construye con una argumentación genérica que para nada se intenta relacionar con el caso específico. Un discurso prearmado, que podría insertarse en cualquier expediente de beneficio de litigar sin gastos, con apariencia de objeción recursiva, pero sin sustancia como para cumplir las exigencias que vengo describiendo". El tribunal destaca que "en el memorial se plantean objeciones y cuestiones de manera general, sin vincularlas con los elementos de convicción concretos, propios de este proceso, y que fueron tenidos en cuenta para conceder la franquicia". La Cámara cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que exige "una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho". La Jueza Moro adhiere al voto por iguales consideraciones y fundamentos.

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