C. C. M. F. C/ MAS A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico en etapa de liquidación de sentencia. La Cámara confirmó el rechazo liminar de la liquidación practicada por la actora por no ajustarse a lo resuelto en la sentencia y por pretender indebidamente la aplicación de doctrina Barrios sin planteo previo.
Quién demanda: C. C. M. F.
¿A quién se demanda?
MAS A. y otra parte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que rechazó liminarmente la liquidación practicada por la actora, ordenando que se realizara una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia. Se condenó al pago de costas de alzada a la actora. Fundamentos principales: "Cabe entonces comenzar recordando que la liquidación es una operación que se lleva a cabo dentro del proceso y que tiende a transformar en líquido lo ilíquido. Esa es su única finalidad. Por cierto, debe ajustarse estrictamente a lo que se hubiera decidido en la sentencia (art. 501 primer párrafo CPCC) y, si fuera el caso, en los eventuales pronunciamientos posteriores. Dicho de otro modo: en la etapa de liquidación no corresponde entrar a decidir cuestiones que no se plantearon o se decidieron antes." "Si la actora pretendía la aplicación de la doctrina 'Barrios' de la Suprema Corte, debió formular el pertinente planteo en tiempo propio y siguiendo las pautas que la propia SCBA señaló en dicho pronunciamiento. Las razones que esgrime en su fundamentación recursiva no se lo impedían. Ese planteo requería, incluso, introducir la pertinente objeción constitucional en relación a las normas vigentes que obstan a la actualización monetaria. Tampoco lo hizo." "El hecho de que la SCBA, en un caso, hubiera dictado un pronunciamiento del tenor del emitido en 'Barrios' no implica que, automáticamente y en todos los casos, esto sea aplicable de manera indiscriminada y sin que medie siquiera decisión específica sobre el punto en el expediente." "Frente a ello, y sin perder de vista incluso el deber de controlar oficiosamente las liquidaciones que se practican, ha sido correcto el temperamento del Sr. Juez de Grado, al rechazar liminarmente una liquidación que de ninguna manera pudo haberse aprobado (arts. 34 inc. 5 ap. b), 179 y 501 CPCC)."
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