AGUIRRE DAVID VLADIMIR C/ PAREDES ISABELINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE
Demandas por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre dos vehículos ocurrido el 22 de marzo de 2009. La Cámara revocó los rubros de incapacidad física y daño psíquico por falta de acreditación causal, confirmó la responsabilidad del demandado, modificó los intereses aplicables y elevó el límite de cobertura del seguro a valores actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: David Vladimir Aguirre y Fernando Ariel Marchetta
Demandados: Isabelino Paredes, Edgardo Isabelino Paredes y Federación Patronal Seguros S.A.U. (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2009 a las 2:30 horas en la intersección de Avenida Pasco y Camino General Belgrano, donde colisionaron un Volkswagen Gol conducido por Aguirre (sentido oeste-este) y un Renault 18 conducido por Paredes (sentido norte-sur). Los actores solicitaban reparación por gastos médicos, daño moral, daño físico, daño psíquico y privación de uso del vehículo.
Decisión de primera instancia (07/08/2025):
- Hizo lugar a la demanda de Aguirre condenando a los demandados a abonar $8.440.000 (gastos médicos $200.000, daño moral $2.000.000, daño físico $6.000.000, daño psíquico y tratamiento $240.000)
- Hizo lugar a la demanda de Marchetta condenando a los demandados a abonar $18.540.000 (gastos médicos $300.000, daño moral $2.000.000, daño físico $16.000.000, daño psíquico y tratamiento $240.000)
- Condenó a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418
- Declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928
- Fijó intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y ajuste por IPC
Decisión de la Cámara:
En causa Aguirre:
- Rechazó el agravio de la aseguradora sobre responsabilidad por contradicción con su propia contestación de demanda
- Revocó el rubro incapacidad física ($6.000.000) por falta de acreditación de relación causal. La Cámara constató que no existía documentación médica contemporánea, que las dolencias fueron constatadas 10 años después del hecho, sin seguimiento terapéutico comprobado, imposibilitando demostrar el nexo causal con el grado de convicción exigido
- Redujo gastos médicos de $200.000 a $50.000
- Elevó daño moral de $2.000.000 a $3.000.000, considerando el padecimiento natural e intranquilidad en lo personal del actor
- Revocó daño psíquico y tratamiento ($240.000) por falta de acreditación de relación causal y ausencia de técnicas psicométricas objetivas
- Confirmó rechazo de gastos de reparación y privación de uso por falta de prueba acabada
En causa Marchetta:
- Confirmó incapacidad física ($16.000.000) por estar adecuadamente acreditada la relación causal mediante pericia médica corroborada con documentación hospitalaria del mismo día del accidente y estudios complementarios
- Confirmó daño moral ($2.000.000) como razonable
- Confirmó gastos médicos ($300.000)
- Revocó daño psíquico y tratamiento ($240.000) por las mismas razones que en causa Aguirre
Ambas causas:
- Revocó el régimen de intereses: aplicará 6% anual desde la fecha del hecho (22/03/2009) hasta la sentencia de grado (07/08/2025), y desde entonces hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días
- Rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de ley 23.928 porque, al fijar la indemnización a valores actuales, la depreciación monetaria quedaba incorporada, y aplicar actualización adicional por IPC implicaría duplicación
- Extendió el monto de cobertura del seguro a $208.000.000 (conforme Resolución SSN 589/2025) por considerar que la aplicación literal del límite contractual histórico resultaba irrazonable y abusiva ante la desproporción notoria entre cobertura y daño real, contraviniendo principios de buena fe y función social del contrato
Fundamentos principales:
Sobre responsabilidad:
"Cabe recordar que los límites de la jurisdicción abierta por los recursos están dados por los capítulos litigiosos propuestos al inferior. Ello, pues no corresponde expedirse respecto de capítulos no invocados ni propuestos a su consideración, porque de hacerlo producirían el menoscabo de los límites de su propia competencia. La circunstancia invocada en relación a que la mencionada rotonda en verdad no lo es, constituye una cuestión que recién se introduce en oportunidad de fundar los agravios, lo cual los torna inaudibles, ya que esta Alzada se encuentra impedida de resolver sobre capítulos no propuestos a la previa consideración del Juez de la instancia anterior. Es que, la circunstancia invocada por la aseguradora apelante resulta inatendible, importando incluso ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (como lo es su propia contestación de demanda)."
Sobre causalidad en daño físico (Aguirre):
"No obstante ello y las explicaciones rendidas por el experto, cabe señalar que, en este caso, no se ha acreditado que las dolencias allí informadas estén relacionadas causalmente con el hecho de marras. Nótese que en los informes brindados por el Hospital General de Agudos Cosme Argerich, se expresa que no obra en sus registros asentada atención en los libros de guardia en relación al accionante David Vladimir Aguirre. La mera constatación de una limitación funcional actual no basta si no se acredita que constituye consecuencia adecuada del hecho ilícito, resultando imprescindible demostrar el nexo causal entre las secuelas constatadas y el accidente invocado. En tal sentido, la ausencia de documentación médica contemporánea al hecho que constate las dolencias padecidas, la falta de seguimiento terapéutico comprobado y el tiempo transcurrido entre el accidente y la evaluación pericial (10 años) impiden tener por demostrado dicho extremo con el grado de convicción exigido."
Sobre causalidad en daño físico (Marchetta):
"Es que, el dictamen en análisis además de resultar una pieza esencial para la valoración del daño, ha sido emitido tras el análisis de los antecedentes clínicos y demás elementos pertinentes. Nótese que la pericia médica y sus explicaciones coinciden con las fotografías anejadas en autos y con las constancias de atención primaria recibida el día del accidente en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. G. Iriarte de Quilmes. Siendo así, apreciando la pericia conforme a las reglas de la sana crítica, en concordancia con el resto del material probatorio (documental, informativa y estudios complementarios), se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el evento de autos y las dolencias padecidas por el actor."
Sobre daño moral:
"En autos, si bien quedó demostrado que el Sr. Aguirre no padeció secuelas de carácter permanente relacionadas causalmente con el accidente, el monto otorgado se presenta como insuficiente a los fines del instituto, si se tiene en cuenta el natural padecimiento e intranquilidad que le trajo aparejado en lo personal el hecho provocado por la demandada. Es que, como bien se ha entendido, el responsable del daño debe cubrir el quebranto que supone la privación o disminución de bienes como la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física."
Sobre daño psíquico:
"La mera referencia subjetiva a sentimientos de angustia o desvalimiento, sin respaldo técnico suficiente y sin adecuada acreditación del nexo causal, no resulta idónea para configurar un daño psíquico indemnizable en los términos exigidos por nuestro ordenamiento. Para admitir la proced
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