Logo

B. J. G. Y OTRO/A C/ P. A. M. S/ CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES

Se interpuso aclaratoria contra sentencia de consignación de muebles y llaves. La Cámara admitió parcialmente el incidente, aclarando un aspecto fáctico sobre la contestación de demanda sin modificar la imposición de costas.

Aclaratoria Consignacion Muebles y llaves Errores materiales Omisiones Costas procesales Replica Sentencia de camara Codigo procesal civil y comercial Integracion de sentencia

Quién demanda: B. J. G. y otro/a

¿A quién se demanda?

P. A. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (sentencia de fecha 1 de junio de 2026) en un proceso sobre consignación de muebles y llaves.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la aclaratoria solicitada, realizando una corrección en el texto de la sentencia previa. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "El Cimero Tribunal Provincial ha establecido que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión." "El hecho de no haber contestado el traslado temporáneamente la contraria, hace que el contenido de las costas de segunda instancia que se le impusieron quede reducido, entonces, solo a los honorarios de su propia asistencia letrada, conclusión equivalente a la que arrojaría la no imposición de costas que pretende. De este modo, la forma en que quedaron impuestas las costas -y que habrá de mantenerse
- no le genera al presentante ningún agravio." La sentencia fue aclarada en el sentido de que donde decía "que fue contestada por la demandada con fecha 9 de abril de 2026" deberá leerse "sin réplica alguna -ver proveído del 28/4/2026-", sin que ello implique modificación de la imposición de costas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar