B. I. E. S/SUCESION AB-INTESTATO
Incidente procesal en sucesión ab-intestato sobre la validez de una contestación de traslado presentada sin firma digital. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había aceptado la presentación defectuosa, ordenando intimar a la parte para que aporte la copia digital del original firmado conforme las exigencias normativas.
Quién demanda: B. I. E. (apelante)
¿A quién se demanda?
La resolución de primera instancia que tuvo por contestado el traslado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la validez de una contestación de traslado presentada electrónicamente pero sin la copia digital del original firmado por las partes, solicitando se declare su inexistencia jurídica por falta de firma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el auto apelado que había aceptado la presentación defectuosa. Se ordena a la instancia de origen intimar a los presentantes a que, dentro del plazo que se fije, aporten la copia digital del original firmado por la parte conforme lo dispuesto por el art. 5 del Reglamento aprobado por Acuerdo 4013 de la SCBA, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en caso de incumplimiento.
Fundamentos principales:
"Nos encontramos frente a una incidencia procesal en el marco de un proceso sucesorio, donde se cuestiona la validez de una contestación de traslado. El agravio central del recurrente se asienta en la alegada inexistencia del acto procesal por falta de firma, postulando que tal defecto es insubsanable y que, en consecuencia, debía tenerse por no presentada la contestación. Sin embargo, no le asiste razón. En el caso, lo que sucede es que se ha incumplido lo establecido por el art. 5 del Reglamento aprobado por Ac. 4013 de la SCBA. En efecto: se efectuó la presentación electrónica pero no se aportó la copia digital del original, firmado por las partes (patrocinados), como lo indica dicha norma."
"Con todo, ello no apareja la inexistencia del escrito, como se pretende. Desde esta perspectiva, el agravio de la apelante, en cuanto postula la inexistencia automática del acto, no puede prosperar, pues se aparta del régimen específico y, en definitiva, es preciso determinar si el original del escrito en cuestión existe o no. Con todo, lo dicho -y la improcedencia del planteo de inexistencia
- no implica que el auto apelado -al tener por contestado el traslado en esas condiciones
- sea acertado."
"El procedimiento correcto, ante la verificación de una presentación que no reúne las exigencias formales impuestas por la normativa aplicable, no es su aceptación lisa y llana, ni tampoco su rechazo definitivo, sino la previa intimación a la parte para que cumpla con el caudo omitido dentro del plazo que se fije al efecto. Ello se compadece con los principios de saneamiento y de conservación de los actos procesales, evitando soluciones extremas que puedan afectar el derecho de defensa, pero también asegurando el respeto de las formas que garantizan la regularidad del proceso (art. 34 inc. 5 ap. b CPCC)."
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