B. M. L. C/ C. G. R. Y OTROS S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos promovida por progenitora en representación de menor. La Cámara confirmó la imposición de costas al alimentante y los honorarios regulados, rechazando los agravios del demandado respecto a la obligación de contribuir a los gastos procesales.
Quién demanda: B. M. L. (progenitora en representación de la menor beneficiaria de alimentos)
¿A quién se demanda?
C. G. R. y otros (progenitor alimentante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para menor de edad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso costas al demandado y reguló honorarios de la Dra. Mariel C. Cacheda en 26 JUS con adición legal. Se rechazaron todos los agravios esgrimidos por el apelante contra la imposición de costas y la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: En primer término, respecto a la imposición de costas, la Cámara sostuvo que "en lo que hace a las costas procesales, es pacífica la doctrina y jurisprudencia en sostener que, por regla general han de serles impuestas al alimentante, en razón del carácter asistencial que la cuota reviste, resultando excepcional su distribución en el orden causado." Asimismo, la Cámara expresó que "en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportas los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria." Respecto al argumento del demandado de que la actora hubiera debido acudir a patrocinio gratuito, la Cámara rechazó tal pretensión argumentando que "los apelantes pretenden que la progenitora, a cargo del cuidado personal de la niña, sumando a todo lo que ello implica, hubiera tenido que ocuparse, además, de obtener un patrocinio jurídico gratuito, para promover un proceso encaminado, ni mas ni menos, a que el progenitor cumpliera sus obligaciones inherentes a tal carácter." Destacó también que "cuando, incluso, su propia parte ha acudido con un letrado particular -que sigue actuando-" resultaba incongruente pretender que el demandante actuara sin patrocinio letrado profesional. La Cámara concluyó que "las costas han sido correctamente impuestas a la parte demandada, siguiendo la tendencia general que impera en la materia y sin que se observen, en el caso concreto, razones que ameriten excepcionarlo." Respecto de los honorarios, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas, la Cámara confirmó los 26 JUS regulados a favor de la Dra. Cacheda, considerando que no resultaban elevados.
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