G. N. J. P. C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor apela la sentencia de primera instancia que rechazó la capitalización de intereses en la ejecución de sentencia. La Cámara modifica la decisión y ordena calcular los intereses con capitalización conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, al encontrarse configurada la mora del deudor.
Quién demanda: G. N. J. P.
¿A quién se demanda?
LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otra/o
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia con discusión sobre la metodología de cálculo de intereses. El actor apela la forma en que se calcularon los intereses sobre un crédito liquidado y aprobado en autos principales, reclamando la aplicación de capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la decisión de primera instancia, ordenando que se calculen los intereses con capitalización conforme a lo dispuesto en el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre el monto total de la liquidación aprobada ($9.108.906,30) desde la mora en el pago hasta su efectiva cancelación. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 770 del Código Civil y Comercial establece que no se deben intereses sobre intereses, salvo en los supuestos taxativamente previstos, entre ellos, el contemplado en el inciso c), cuando la obligación es liquidada judicialmente y el deudor incurre en mora en el cumplimiento." "De las constancias de autos surge que se practicó liquidación en fecha 11 de agosto de 2025, la cual fue aprobada el 10 de septiembre de 2025, por la suma de $9.108.906,30. Asimismo, surge que el deudor fue intimado al pago sin que haya satisfecho la obligación, circunstancia que motivó la promoción del incidente de ejecución que dio origen a las presentes actuaciones." "En este contexto descripto, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 770 inc. c) del CCyCN por encontrarse el supuesto de autos allí comprendido. Es decir que el presente caso encuentra amparo en las excepciones que la normativa conlleva dado que se ha intimado concretamente y el deudor no cumplió. Lo cual hace procedente la capitalización pedida."
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