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MENDEZ OSCAR A C/ BATTISTON, JUAN ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito sufrido el 6 de mayo de 2006. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia desestimando el rubro incapacidad física sobreviniente por falta de acreditación del nexo causal, confirmando daño moral y tratamiento psicológico.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad fisica sobreviniente Nexo causal Dano moral Responsabilidad civil Aseguradora Modificacion de sentencia Presuncion medica vs. prueba juridica

Quién demanda: Méndez, Oscar Alberto

¿A quién se demanda?

Battiston, Juan Roberto (conductor del vehículo) y Paraná SA de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El actor fue embestido por un automóvil Fiat Duna cuando circulaba con su ciclomotor Honda CG Titan 125 cc por la Avenida La Plata en intersección con Avenida Francia y Smith de Quilmes, el 6 de mayo de 2006. Primera instancia condenó al demandado al pago de $3.750.000 más intereses al 6% anual desde el 8 de mayo de 2026, incluyendo rubros de incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, modificando la sentencia de primera instancia. Desestimó el rubro "incapacidad física sobreviniente" (que representaba parte del monto condenatorio) por falta de acreditación del nexo causal entre las lesiones diagnosticadas y el accidente. Confirmó el daño moral y el tratamiento psicológico fijado en $80.000, así como las demás condenas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la incapacidad física sobreviniente argumentando que: "de la anamnesis efectuada por la perito psicóloga al actor, emerge que él mismo ha indicado que el 7/12/2006 sufrió 'otro accidente en moto que le produce politraumatismos y pérdida de conciencia motivando una internación de 5 días en el área de cuidados intensivos que le deja cicatrices en el rostro, mano y hombros' (fs. 181 vta.). Justamente, la valoración jurídica de sus dichos, me lleva a inferir que las lesiones que el perito puede haber constatado en su hombro no se relacionan causalmente con el hecho aquí ventilado, sino con algún otro evento traumático, como podría indicar ese otro posterior accidente que señaló haber sufrido." El tribunal enfatizó el requisito fundamental de la relación causal en materia de responsabilidad civil: "Es labor indelegable del Juez establecer la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Para ello es necesario hacer un juicio de probabilidad, determinado que aquel se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito, o sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica según el orden natural y ordinario de las cosas. El vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada (normal) entre una acción u omisión y el daño: éste debe haber sido causado u ocasionado por aquella." Señaló asimismo que la pericia realizada once años después del accidente presentaba deficiencias probatorias: "Asimismo, sopeso que no se ha allegado constancia alguna en la cual pueda objetivamente basar el perito la incapacidad dictaminada, no pudiendo tomar como válidas sus conclusiones para establecer la correspondiente relación causal entre las patologías constatadas y el siniestro motivo de autos." Respecto del daño moral, la Cámara confirmó su procedencia considerando que el actor "no padeció secuelas físicas incapacitantes de carácter permanente, pero entendiendo el natural padecimiento que le trajo aparejado en lo personal el accidente sufrido, considerando que tenía 28 años a la fecha del mismo, que se desenvuelve en un medio socio-económico humilde" y su actividad laboral como técnico para Telefónica de Argentina, resultaba procedente confirmar el monto concedido en primera instancia.

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