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CORONEL MATIAS ALEJANDRO Y OTROS C/CONTRERAS GREGORIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con resultado de muerte. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al conductor y a la aseguradora al pago de indemnización de treinta y tres millones de pesos, considerando la falta de casco de la víctima como concausa en un cincuenta por ciento.

Responsabilidad civil extracontractual Accidente de transito Dano moral Valor vida Perdida de chance Concausalidad Dano indemnizable Culpa Incumplimiento de normas de seguridad Asegurador Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Julio Alberto Coronel y Matías Alejandro Coronel Demandado: Gregorio Contreras (fallecido, representado por su heredera Silvia Patricia Contreras) y El Progreso Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Yanina Soledad Coronel, víctima de accidente de tránsito ocurrido el 1 de julio de 2001 en la intersección de calles 138 y 19 de Berazategui, a causa del impacto entre una motocicleta Yamaha y una camioneta Ford F100 conducida por Gregorio Contreras. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar a la demanda
- Condenó al demandado y a la citada en garantía al pago de indemnización por valor vida
- Fijó la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000), distribuida como: Julio Alberto Coronel $ 13.000.000 y Matías Alejandro Coronel $ 20.000.000
- Aplicó interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia
- Consideró una concausalidad del 50% respecto de la víctima por no llevar casco protector
- Impuso costas a la demandada y citada en garantía Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustentó en los siguientes pilares argumentativos: Respecto de la responsabilidad en la causación del daño, el tribunal expresó: "la falta del casco protector, por si misma, no es determinante de responsabilidad, y carece de aptitud para determinar la causación del accidente, pero de ello no puede inferirse la imposibilidad de considerarlo en consonancia con las demás circunstancias del caso, ni obsta a la reconstrucción integral de lo sucedido, motivo por el cual, reitero, como bien dispuso la sentenciante, dicha circunstancia fue tenida en cuenta al momento de evaluar los daños y determinarse las indemnizaciones". La Cámara confirmó el porcentaje de concausalidad del 50% establecido en primera instancia, considerando que la víctima "contribuyó involuntariamente a su propio y fatal desenlace" al no portar el casco protector al que estaba obligada por ley, sin que ello alterara la responsabilidad exclusiva del conductor demandado en la causación del accidente mismo. En cuanto al reclamo del padre por valor vida, la Cámara sostuvo: "el reclamo de los padres para ser indemnizados por la 'chance' de que se ven privados como consecuencia del fallecimiento de su hijo, constituye un derecho que les asiste iure propio y no iure hereditattis, en cuanto este hecho redunda en desmedro de ellos, ya sea porque les brindara ayuda económica actual o porque pudiera suministrarla en el futuro -pérdida de chance-. El resarcimiento correspondiente cubre así un daño emergente personal y propio de los damnificados por la inseguridad en que quedan a causa de la supresión de una vida humana para ellos valiosa". El tribunal enfatizó que "lo que debe resarcirse o compensar es el daño futuro cierto que corresponde a la esperanza, con contenido económico, que constituye para sus progenitores la vida de un hijo muerto", y resaltó que "el daño actual y cierto, es la pérdida de esa esperanza o expectativa de futuro que, como tal, existía en el patrimonio de los actores y se extinguió con la muerte de su hija". Respecto del daño moral, la Cámara descartó el planteo de incongruencia precisando que: "el fallo no incurre en demasía decisoria al condenar al pago de una suma mayor a la reclamada en la demanda si el actor exhibió su intención de no inmovilizar su reclamo al monto peticionado. Dicha intención -en el caso
- quedó demostrada claramente en el escrito postulatorio de la acción, en el cual la parte actora supeditó el reclamo indemnizatorio a 'lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos'", lo que permitió al juzgador otorgar sumas mayores a las solicitadas sin incurrir en incongruencia.

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