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GIMENEZ FERNANDO Y OTRO/A C/ PEREZ GRACIELA MABEL SUS SUCESORES S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los actores promovieron demanda por cumplimiento de contrato y escrituración de un inmueble ubicado en Quilmes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de argumentación suficiente.

Recurso de apelacion Cumplimiento de contrato Escrituracion de inmueble Desercion de recurso Expresion de agravios Critica concreta y razonada Incumplimiento contractual Multa contractual Boleto de compraventa Falta de argumentacion

Quién demanda: Fernando Gimenez y Alejandra Eva Lamendia

¿A quién se demanda?

Graciela Mabel Perez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y escrituración del inmueble ubicado en calle Corrientes Nro. 1.160, esquina General Urquiza de Quilmes, designado catastralmente como Unidad Funcional 13, nomenclatura catastral: Circ. III, Secc. "B", Mza. 35, Parc. "a", Subparcela 13 del partido de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a:
- Otorgar la escritura pública traslativa de dominio dentro de cuarenta (40) días contados a partir de encontrarse firme la sentencia, con intervención de los escribanos Francisco Félix Arlia y/o Bernardo Félix Arlia, bajo apercibimiento de que la escritura será suscripta por el juez a su costa;
- Entregar la posesión del bien libre de inquilinos, intrusos y/u ocupantes;
- Abonar a los actores la multa diaria de pesos cien ($100,00), acordada en la Cláusula 5ta. inc. a) del boleto de compraventa, desde la fecha de mora (25/6/2013) hasta el efectivo cumplimiento;
- Cancelar la hipoteca instrumentada en la Escritura N° 54, de fecha 29 de septiembre de 1987;
- Pagar las costas del proceso;
- Una multa de 10 jus arancelarios por temeridad y malicia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando así la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó la admisibilidad formal del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Al respecto, sostuvo: "Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." La Cámara concluyó que la apelante no cumplió con este requisito: "observo del análisis del escrito de expresión de agravios señalado que el mismo no cubre con el recaudo de poseer una '...crítica concreta y razonada ...' del fallo (art. 260 del CPCC). En tal sentido advierto que la resolución recurrida contiene diversas consideraciones fácticas y jurídicas que no han sido objeto de embate concreto y razonado por la recurrente y han sido decisivas en el razonamiento del juez de grado." Además, destacó: "En efecto valga mencionar que atendiendo las cuestiones planteadas por el apelante, creo oportuno destacar que la jueza de grado, para decidir como lo hizo, previamente a haber determinado la normativa y marco contractual aplicable, procedió a abordar detenidamente las cuestiones de fondo planteadas, determinando el incumplimiento contractual incurrido por la demandada, resolviendo en definitiva, de la manera antes enunciada... De tales cuestiones entiendo que la ahora recurrente no se hace cargo de ninguno de los argumentos dados por la jueza de grado." La Cámara enfatizó que "Decir agravios importa necesariamente realizar un examen razonado del pronunciamiento en crisis, una refutación pormenorizada de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya y, al mismo tiempo, una individualización de las normas que, a juicio del apelante, corresponde aplicar; no bastando a los fines pretendidos la mera discrepancia o disconformidad con el decisorio recurrido." En conclusión: "Consecuentemente cabe concluir en que el recurso, ha de declararse desierto."

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