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LVA C/ HPN S/ ALIM.

La letrada de la actora apelió la regulación de honorarios fijados en treinta Jus por tareas de ejecución de sentencia en juicio de alimentos. La Cámara confirmó la resolución al considerar que el cuestionamiento sobre la base regulatoria constituye una cuestión novedosa no propuesta a la jueza de primera instancia, prohibida por el artículo 272 del CPCC.

Regulacion de honorarios Apelacion Ejecucion de sentencia Alimentos Cuestion novedosa Articulo 272 cpcc Base regulatoria Ley 14.967

Quién demanda: LVA

¿A quién se demanda?

HPN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la regulación de honorarios profesionales fijados en treinta Jus por la letrada de la parte actora en tareas de ejecución de sentencia en juicio de alimentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución apelada que reguló los honorarios en treinta Jus, rechazando el agravio de la letrada apelante relativo a la base regulatoria. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la apelante pretendía que se tomara como base la suma resultado de aplicar intereses al monto de la liquidación aprobada. Al respecto, el tribunal precisó: "Ahora bien, esa pretensión no fue sometida a la decisión de la Sra. jueza de grado. Al pedir la regulación, la propia interesada solicitó que la escala se aplicara sobre la suma liquidada (ver escrito de fecha 16 de Septiembre de 2025). Nada dijo, en ese momento, sobre actualizar la base con la tasa que percibe el saldo en descubierto de las tarjetas de crédito." La Cámara enfatizó que se trataba de una cuestión novedosa: "El reclamo de actualizar la base hasta el efectivo pago aparece recién al agraviarse de la resolución. Como vemos, se trata de una cuestión novedosa, introducida por primera vez en esta instancia. El art. 272 del CPCC impide a esta Cámara fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión de la jueza de primera instancia." Concluyó que "si se le pide al juez o jueza de primera instancia que se regulen honorarios con determinado parámetro como base, no se puede -días después
- cuestionar dicho parámetro y decir que no es adecuado." En consecuencia, se confirmó la regulación de treinta Jus sin costas, regulándose además los emolumentos de la letrada de la Cámara en diez Jus con cinco centésimos.

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