FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ T. M. M. S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera interpuso acción de secuestro prendario contra T.M.M. conforme el art. 39 de la Ley 12962. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el secuestro por violar derechos del consumidor garantizados constitucionalmente y por la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
T.M.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro prendario conforme al art. 39 de la Ley 12962 (Decreto Ley 15.348/46) sobre bienes objeto de garantía prendaria derivados de un contrato de mutuo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de secuestro interpuesta por FCA Compañía Financiera S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Moro desarrolló un análisis exhaustivo sobre la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) al contrato de mutuo con garantía prendaria, estableciendo que: "La relación de consumo se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, enfatizándose que abarca todas las circunstancias previas, concomitantes o posteriores, referidas a la actividad destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios."
Señaló la incompatibilidad normativa entre el artículo 39 del Decreto Ley 15.348/46 y el artículo 37 inciso b de la Ley 24.240. Conforme su análisis: "He destacado que el inciso b de la ley 24.240 impacta de lleno sobre la letra del artículo 39 del mencionado Dec. Ley, toda vez que como vimos, quedan prohibidas -por dicho inciso
- 'Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte'."
Destacó que el procedimiento de secuestro prendario sin oportunidad previa de defensa resulta inconstitucional: "la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran."
Observó que el procedimiento de secuestro viola múltiples garantías: "La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte, quien podrá subastar extrajudicialmente el bien prendado sin dar la oportunidad al consumidor para que haga valer sus derechos. Además, esta imposibilidad de defenderse antes del secuestro y el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior, importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37: ya no será el acreedor quien deberá probar que el consumidor no pagó su crédito, sino que el consumidor -ya ejecutado
- deberá iniciar un juicio para demostrar que fue mal ejecutado."
El Juez Quadri adhirió a los fundamentos de la Jueza Moro, confirmando la decisión por unanimidad. La Cámara ordenó confirmar el decisorio recurrido sin costas de alzada.
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