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AAMJ C/ NSRA S/ COBRO HONOR.

Se interpuso una aclaratoria respecto de una sentencia de la Cámara que revocó una providencia de primera instancia sobre embargo. La Cámara rechazó el incidente al considerar que la cuestión relativa a la medida cautelar ya había sido expresamente tratada y resuelta en el decisorio anterior.

Aclaratoria Medida cautelar Embargo Omision Errores materiales Oscuridades Ejecutabilidad de sentencia Cobro de honorarios Recurso extraordinario Juzgado civil y comercial

Quién demanda: Dr. Mawiel A. A. (interpone aclaratoria)

¿A quién se demanda?

AAMJ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que la Cámara se expida nuevamente sobre la cuestión relativa al embargo dispuesto el 13 de noviembre del 2025, alegando que se ha omitido abordar dicho tema en el decisorio del 29 de abril del 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 267 del C.P.C.C.)." "De la lectura integral de la sentencia dictada por esta Sala se advierte que la cuestión vinculada con la medida cautelar y sus alcances ha sido expresamente tratada y resuelta. En efecto: al revocarse la providencia apelada, se dispuso que el juzgado de origen arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de lo decidido el 20 de noviembre del 2025 y la recuperación de los fondos indebidamente transferidos, con expresa referencia a los términos en que debía ejecutarse el embargo conforme al art. 10 de la ley arancelaria." "En definitiva, al ser consecuencia de la orden emanada por la magistrada del Juzgado Civil y Comercial 11 Departamental nada corresponde aclarar en autos, respecto a lo manifestado en la aclaratoria, dado que en tal expediente se dieron las pautas de la traba de los embargos. De tal modo, no se verifica omisión alguna que habilite la vía excepcional intentada."

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