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E. R. A. D. C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones que provocaron incapacidad permanente. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia elevando significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad, daño extrapatrimonial y tratamientos futuros, rechazando la aplicación de fórmulas matemáticas rígidas y priorizando la reparación integral según circunstancias concretas de la víctima.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios por accidente de transito Incapacidad permanente Reparacion integral Dano extrapatrimonial Rechazo de formulas matematicas rigidas Integridad psicofisica Circunstancias personales de la victima Tratamientos futuros Herrador cuentapropista

Quién demanda: E. R. A. D., persona de 27 años, soltero, con estudios secundarios incompletos, que se desempeñaba como herrero cuentapropista.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. y otros (responsables del hecho dañoso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que generó lesiones físicas y psicológicas, causando incapacidad permanente (16,19% por lesiones físicas y 20% por daño psicológico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios:
- Incapacidad: de $26.358.000 a $35.000.000
- Daño extrapatrimonial: de $12.000.000 a $15.000.000
- Tratamientos futuros: de $560.000 a $700.000
- Gastos: se confirmó en $150.000 Se impusieron costas de alzada a la demandada y citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que "la integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico" y destacó que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral. Respecto de la incapacidad, el Juez Quadri señaló: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (citando a la Corte Suprema, 5/3/2024). El tribunal rechazó explícitamente la aplicación de fórmulas matemáticas rígidas: "en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar" (citando a Lorenzetti). Sobre el daño extrapatrimonial, estableció que no existe "superposición" entre este y la incapacidad: "El daño extrapatrimonial atiende a una faceta distinta de la que cubre la incapacidad: aquel resarce el padecimiento espiritual, esta la repercusión económica de la lesión." Además, "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)". El tribunal enfatizó que la reparación debe ser plena conforme al art. 1740 del CCyCN, considerando "las condiciones personales del actor: 27 años al momento del accidente, soltero, con estudios secundarios incompletos y desempeñándose como herrero cuentapropista" y "la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo". Respecto de los tratamientos futuros, sostuvo que conforme a las pericias, el actor debe realizarse "tratamiento psicoterapéutico, en sesiones semanales, por un período no menor a seis meses" y "sesiones de fisiokinesiología, en forma intermitente pero con continuidad en el tiempo", por lo que resultaba prudente elevar el monto considerando "el costo medio actual al que, conforme las máximas de la experiencia, ascienden dichas prestaciones".

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