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B. M. G. C/ MINERIA FASEMA S.A. S/ INTERDICTO

Actor promovió interdicto contra empresa minera por ocupación de inmueble, obteniéndose sentencia condenatoria que se encontraba en etapa de ejecución. La Cámara confirmó la resolución de ejecución que intimó al pago de gastos de mudanza y ampliación de embargo, rechazando los cuestionamientos de la demandada sobre el alcance de la condena.

Interdicto Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Relocalizacion Medidas de ejecucion Embargo Preclusion procesal Incumplimiento de condena Gastos de mudanza Vivienda sustituta.

Quién demanda: B. M. G.

¿A quién se demanda?

MINERIA FASEMA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un interdicto (proceso sumarísimo de restitución de inmueble). En la etapa de ejecución de sentencia firme, el actor requería el cumplimiento efectivo de la condena, incluyendo gastos de mudanza y relocalización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la resolución dictada el 28 de abril de 2026 por la jueza de grado, que en el marco de la ejecución de sentencia firme: (i) intimó a la demandada al pago de gastos estimados para la mudanza del actor dentro de cinco días bajo apercibimiento de paralización de obras; (ii) dispuso diversas medidas tendientes a la ejecución de la condena; y (iii) amplió el embargo trabado en autos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que la resolución atacada se inscribe en la etapa de ejecución de una sentencia firme ya confirmada, "quedando únicamente sujeta a cumplimiento efectivo (arts. 497 y ccdtes. del C.P.C.C.)". En tal contexto, estableció que "la jueza de grado se encuentra facultada para adoptar todas aquellas medidas necesarias para asegurar la realización concreta del derecho reconocido, incluyendo la determinación de los actos conducentes para la materialización de las obras y la relocalización del actor, así como la imposición de intimaciones y apercibimientos tendientes a vencer la resistencia del obligado (arts. 34 inc. 5°, 36 inc. 1°del CPCC)". Respecto del cuestionamiento sobre el alcance de la intimación de pago, la Cámara señaló: "Ello es así, en tanto el presupuesto de gastos administrativos de las obras -que incluye los rubros vinculados a la mudanza y vivienda sustituta
- fue oportunamente aprobado en autos el 31 de octubre del 2025 y no ha sido eficazmente desvirtuado en esta instancia. La pretensión de circunscribir el cumplimiento a un aspecto parcial de aquel importa, en rigor, una reedición de cuestiones ya resueltas o consentidas, vedada por el principio de preclusión procesal (art. 155 del C.P.C.C.)". Respecto de las demoras en el acceso al inmueble, consideró que "aun cuando la recurrente invoque circunstancias que atribuye al actor, lo cierto es que la magistrada ponderó la reiterada falta de cumplimiento de la condena y la necesidad de adoptar medidas eficaces para su ejecución (art. 15 Const. Pcial.), extremo que no aparece desvirtuado con la sola alegación de dificultades puntuales, máxime en un proceso que evidencia dilaciones reiteradas". Finalmente, respecto de los cuestionamientos sobre la pericia y metodología de actualización, expresó: "las discrepancias en torno a los índices aplicados o a la incumbencia del profesional interviniente constituyen cuestiones que debieron ser oportunamente articuladas y debatidas en la etapa pertinente, no resultando idóneo el carril recursivo ensayado para reabrir discusiones ya sustanciadas".

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