Logo

BED C/ CGM S/ CUID. PERS. DE HIJOS

Proceso de cuidado personal de hijos que concluyó por desistimiento de la parte actora. La Cámara confirmó la imposición de costas al demandante desistente y los honorarios regulados, rechazando los agravios basados en principios de derecho de familia.

1. cuidado personal de hijos 2. desistimiento procesal 3. imposicion de costas 4. articulo 73 cpcc 5. regulacion de honorarios 6. proceso de familia 7. terminacion de proceso 8. principios de derecho de familia 9. legitimacion procesal 10. gastos procesales

Quién demanda: BED

¿A quién se demanda?

CGM

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuidado personal unilateral de hijos. El proceso de familia fue promovido por BED reclamando un cuidado personal exclusivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que:
- Tuvo por desistido el proceso (formulado en acta del 17 de noviembre de 2025)
- Impuso las costas procesales al desistente (BED)
- Reguló honorarios a las profesionales intervinientes La Cámara también confirmó los honorarios: Dra. Carolina Musri en 15 JUS; Dras. Cristina Beatriz Rey y Elizabeth Andrea Piro en 7,50 JUS cada una, con adición legal. Fundamentos principales de la decisión: "Es bueno recordar, entonces, que en el CPCC la institución de las costas procesales se relaciona con la determinación de quién debe afrontar los gastos del proceso. Las costas comprenden -según determina el Código Procesal
- todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito (art. 77 del CPCC)." "En este caso, no se llegó al dictado de la sentencia, con lo cual no podría acudirse a la regla general de vencimiento contemplada en el art. 68 del CPCC. Aquí hubo desistimiento y la cuestión está regida, en general, por el art. 73 del CPCC. Esa norma -que indica el criterio a seguir cuando en el proceso no hay una sentencia, y con lo cual tampoco un vencido
- prevé la regla específica para los casos de desistimiento: cuando el proceso concluye de ese modo, las costas quedan a cargo de quien desiste." "La solución es lógica: si alguien promueve un proceso y esto comienza a generar gastos, en caso de que luego decida no seguir adelante, debe cargar con los gastos que generó el reclamo que instauró y que luego decidió no continuar." "Es cierto que las normas del CPCC no estuvieron contempladas, específicamente, para los procesos de familia y que, en determinadas ocasiones, necesitan algunos ajustes, que adapten las previsión a las circunstancias específicas de estas controversias. Pero, en el caso, esos principios invocados por el recurrente no desplazan la regla del art. 73 cuando el proceso termina por desistimiento." "En el caso no hubo una decisión sobre el fondo del asunto, hubo un desistimiento de la parte actora, que inicialmente promovió el proceso y luego decidió no continuarlo (por las razones que fueran). Ese modo de conclusión conduce, por sí mismo, a la solución del art. 73 y no violenta los principios del proceso de familia que el costo del proceso se cargue sobre quien lo promovió."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar