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J.B.J. C/G.R.I. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE

Recurso de apelación contra embargo preventivo decretado tras sentencia de daños y perjuicios por accidente automovilístico. La Cámara confirmó la medida cautelar sobre fondos líquidos y rechazó la sustitución por póliza de seguro de caución, considerando que esta última no garantiza suficientemente el derecho del acreedor.

Embargo preventivo Medidas cautelares Danos y perjuicios Accidente automovilistico Seguro de caucion Garantia suficiente Fondos liquidos Sustitucion de cautelares Sentencia de primera instancia Ejecucion de sentencias.

Quién demanda: J.B.J.

¿A quién se demanda?

G.R.I. y otro/a (citado/a en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte. Posteriormente, se recurre un embargo preventivo decretado en primera instancia por $38.250.000 más $12.750.000 presupuestados para intereses y costas, trabado sobre fondos de la citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el embargo preventivo decretado en primera instancia y rechazó el planteo de sustitución del embargo por una póliza de seguro de caución. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Moro desarrolló el análisis jurídico sobre la procedencia de medidas cautelares posteriores a sentencia de primera instancia, señalando: "Nos encontramos en la etapa posterior al dictado de una sentencia favorable en primera instancia que a pesar de estar recurrida ante esta instancia, se ha decretado un embargo y, por un lado se debate, si fue correcto decretarlo preventivamente para resguardar el crédito reconocido y, por otro, si corresponde sustituir ese embargo sobre fondos líquidos por una póliza de seguro de caución ofrecida por una entidad distinta de la citada en garantía." Respecto de la procedencia del embargo tras sentencia, el tribunal estableció: "La providencia apelada, entonces, no aparece como un adelantamiento irrazonable ni como una restricción sin causa, sino como una medida funcional al aseguramiento del resultado práctico del proceso mientras la decisión principal transita la revisión recursiva. No me convence, por lo demás, la tesis de la apelante según la cual la verosimilitud del derecho desaparecería o quedaría en suspenso por el solo hecho de haber recurrido la sentencia." En cuanto al rechazo de la sustitución por seguro de caución, el tribunal razonó: "El seguro de caución ofrecido implica una garantía indirecta, mediata y sujeta a condiciones contractuales y a la intervención de una tercera entidad. Esta diferencia es esencial, pues cambia el grado de seguridad y la forma de ejecución. Si bien el seguro de caución es una figura jurídicamente válida, lo cierto es que no siempre representa una garantía equivalente al embargo sobre sumas líquidas." Finalmente, el tribunal concluyó: "En la especie, la cautelar trabada recae sobre fondos líquidos. Se trata de una garantía directa, inmediata y de ejecución sencilla. En cambio, la póliza acompañada introduce una garantía mediata, contractual y dependiente de la actuación de una tercera entidad, distinta de la citada en garantía demandada en autos. El mero cotejo entre una y otra situación permite advertir que no se conserva la misma calidad de tutela."

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