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N. C .M. J C/ MONSEÑOR SOLARI S/ AMPARO

Demanda de amparo por negativa de rematriculación de menor en institución educativa privada. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la matrícula definitiva de la adolescente, reconociendo que el derecho de admisión de establecimientos privados no es absoluto y debe ejercerse conforme a principios de razonabilidad y buena fe.

Amparo educativo Rematriculacion Derecho a la educacion Institucion privada Libertad contractual Razonabilidad Interes superior del nino Abuso de derecho Defensa del consumidor Ley 14.498 (buenos aires)

Quién demanda: N. C. M. J. C. (progenitores de una menor de edad)

¿A quién se demanda?

Institución Educativa "Monseñor Solari" (establecimiento de gestión privada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la continuidad escolar de la menor y la conversión en definitiva de la medida cautelar que ordenaba la matrícula e ingreso a la institución educativa para el año 2026, ante la negativa del establecimiento de renovar la matrícula.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al establecimiento educativo convertir en definitiva la matriculación e ingreso de la menor para el año en curso, bajo apercibimiento de astreintes diarios de $50.000 en caso de incumplimiento y puesta en conocimiento de la justicia penal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal reconoce la legitimidad de la acción de amparo y analiza la tensión entre el derecho a la educación e interés superior del niño (arts. 28 y 29 CIDN) y la libertad contractual de la institución educativa. A este respecto, expresa: "Nos encontramos frente a una acción de amparo promovida a fin de obtener la continuidad escolar de una menor, ante la decisión de un establecimiento educativo de gestión privada de no renovar la matrícula para el ciclo lectivo 2026. La cuestión plantea la tensión entre, por un lado, el derecho a la educación y el interés superior del niño, y por otro, la libertad contractual de la institución educativa y su facultad de admisión y rematriculación." El tribunal distingue entre el "derecho de admisión" (para quien intenta ingresar por primera vez) y la "rematriculación" (para quien prosigue estudios iniciados). Sobre esta última, señala que requiere especial consideración: "No es posible confundir el supuesto de quien intenta matricularse por primera vez en un establecimiento educativo, de aquel otro que sólo pretende proseguir los estudios iniciados anteriormente. La primera situación gira en torno al 'acceso' al contrato, en tanto que la segunda concierne a la continuidad del servicio educativo. Aunque en ambos casos la 'libertad de contratación' está comprometida, la misma requiere consideraciones diferenciadas." El tribunal también subraya que: "Los padres que eligen un establecimiento escolar lo hacen con el convencimiento de que 'salvo situaciones excepcionales' su hijo transitar allí todas las etapas de los ciclos educativos. Y lo mismo sucede con la institución, que proyecta en sus educandos su propia historia. Lo expuesto no quiere decir que en tal caso el establecimiento no pueda extinguirlo, pero parece razonable que deba motivar su decisión." En relación a la obligación de fundar la negativa de rematriculación, el tribunal cita la ley provincial 14.498, que establece: "En su art. 1 indica que 'los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada'." Crítica específica al proceder de la institución: "La notificación se ha dado en una oportunidad próxima a aquella en la cual debe efectuarse la matriculación, lo cual deja a los padres o responsables por la adolescente en una situación compleja. Pero hay algo mas: sin desconocer la recepción de la aludida Carta Documento... vemos que en la misma no se expresan -de ninguna manera
- los motivos por los cuales no se rematricularía a la adolescente." El tribunal destaca que incluso la autoridad educativa provincial cuestionó la falta de fundamentación: "Como se ve, la ausencia de fundamentación a la que vengo haciendo referencia fue expresamente marcada por las autoridades competentes e incluso el eventual motivo (mora en las cuotas) fue cuestionado por la autoridad administrativa (léase 'que no es criterio suficiente alegar dicha cuestión, generada por los progenitores de los niños, niñas y/o adolescentes que concurren al establecimiento educativo, y NO con dichos menores')." Conclusión del tribunal: "Ello cobra mayor intensidad cuando la causa de la negativa se vincula con cuestiones estrictamente patrimoniales entre adultos, el cual cuenta con vías jurídicas propias para su canalización, sin trasladar sus consecuencias al niño, niña o adolescente. En ese sentido, la eventual deuda podría ser reclamada por los medios legales pertinentes, sin que ello autorice a privar al menor de su continuidad educativa en las condiciones en que aquí se procedió." "De esta manera, el obrar del establecimiento aparece desproporcionado en relación al fin perseguido, en tanto la medida adoptada implica una restricción severa del derecho a la educación frente a una situación que podría canalizarse por vías menos gravosas y deficientemente fundada, tal como lo he explicado."

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