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M. A. V. C/ B. M. E. S/ RENDICION DE CUENTAS

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por cuestión probatoria inadmisible. El tribunal consideró que la resolución apelada no cumplía los requisitos legales para ser impugnada en sede recursiva, conforme lo establece el art. 377 del CPCC. ---

Recurso de apelacion Mal concedido Cuestion probatoria Denegacion de prueba Art. 377 cpcc Proceso sumario Irrecurribilidad Rendicion de cuentas Inadmisibilidad Art. 494 cpcc

Quién demanda: M. A. V.

¿A quién se demanda?

B. M. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de rendición de cuentas. En sede recursiva, la apelante impugnó una resolución de primera instancia que denegó una medida probatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón (Sala II) declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la resolución apelada versaba sobre una cuestión probatoria (específicamente, denegación probatoria) y, conforme lo establece el art. 377 del CPCC, las resoluciones del juez sobre "producción, denegación y sustanciación de las pruebas" son irrecurribles. El Dr. Quadri expresó: "A esta altura es del caso señalar que las expresiones contenidas en el art. 377 del Cód. de rito 'producción', 'denegación' y 'sustanciación', tienen una amplitud que abarca toda la gama de cuestiones que puedan plantear respecto de la prueba y que hayan de resolverse por aplicación de la normativa ritual que regule el procedimiento probatorio." Asimismo, el tribunal agregó una segunda razón de inadmisibilidad: "Incluso porque, como nos hallamos frente a un proceso sumario, al no encuadrar la resolución apelada en la enumeración del art. 494 del CPCC, hay aquí otra razón para considerar inadmisible la apelación." Ambos magistrados coincidieron en esta conclusión: "De este modo, y a tenor de lo prescripto en dicho artículo, el recurso interpuesto resulta inadmisible. [...] Así, y por donde se la mire, la resolución atacada no era apelable, con lo cual el recurso ha sido mal concedido." ---

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