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T. A. P. B. C/ V. P. L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó fractura bimaleolar de tobillo izquierdo con incapacidad permanente del 20,58%. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos y tratamiento kinesiológico futuro.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Reparacion integral Integridad psicofisica Tratamiento kinesiologico Privacion de uso Formulas matematicas en indemnizaciones

Quién demanda: T. A. P. B., hombre de 32 años al momento del accidente, separado, padre de dos hijos menores de edad, trabajador cuentapropista.

¿A quién se demanda?

V. P. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó al actor lesiones físicas graves, específicamente fractura bimaleolar de tobillo izquierdo con intervención quirúrgica, internación y secuelas permanentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Incapacidad sobreviniente: elevada de monto no especificado a $25.000.000
- Tratamiento kinesiológico futuro: admitido por $500.000 (fue rechazado en primera instancia)
- Daño extrapatrimonial: elevado a $11.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: elevados a $500.000
- Privación de uso: elevada a $400.000
- Desvalorización venal: confirmado su rechazo
- Tasa de interés: confirmada la aplicación de doctrina de la SCBA Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que la integridad psicofísica de la persona es un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que cuando existe incapacidad permanente, no pueden devolverse las cosas al estado anterior, por lo que debe establecerse una suma de dinero que resarza adecuadamente el daño. Respecto de la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, señaló: "Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho. Como ha señalado la Suprema Corte, 'incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, lo que no puede confundirse con el lucro cesante' (SCBA, C 122050, 05/06/2019, 'M. ,L. M. c/ M. ,F. R. y o. s/ Daños y perjuicios', entre otras)." Asimismo, estableció un criterio interpretativo relevante sobre la aplicación de fórmulas matemáticas para fijar indemnizaciones: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros C/ Buenos Aires, Provincia De Y Otros S/Cuaderno De Prueba Parte Actora")." La Cámara rechazó la aplicación mecánica de fórmulas matemáticas, argumentando que "una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos -elaborados para un sujeto medio e hipotético
- para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima." Respecto del tratamiento kinesiológico futuro, la Cámara revirtió el rechazo de primera instancia considerando que: "La necesidad y la extensión temporal aproximada surgen del propio dictamen médico. Y, en cuanto al costo, el art. 165 del CPCC habilita su estimación prudencial. Sentado ello, y en lo que hace al monto, debemos considerar, especialmente, el costo medio actual al que, conforme las máximas de la experiencia (art. 384 del CPCC), ascienden dichas prestaciones, como así también la extensión del tratamiento indicado." En materia de daño extrapatrimonial, la Cámara consideró que puede presumirse sin necesidad de prueba específica cuando existen lesiones físicas con incapacidad permanente, elevando el monto "computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produce al actor, la intervención quirúrgica a la que se sometió, el período de internación y recuperación, la incapacidad que le quedó instalada, y la circunstancia -que el propio perito señala
- de que el material de osteosíntesis colocado pueda requerir en el futuro una nueva intervención para su extracción." Respecto de la privación de uso, consideró que "el actor es trabajador cuentapropista, extremo que refuerza la incidencia concreta de la privación, en tanto la motocicleta bien puede constituir una herramienta ligada a su actividad." Confirmó el rechazo de la desvalorización venal por falta de prueba técnica adecuada, estableciendo que "la depreciación del valor de reventa de un rodado, tras un siniestro, no se presume sin más: requiere de prueba que la acredite (arts. 1744 CCyCN, 375 del CPCC), y muy especialmente del auxiliar de la pericia mecánica (art. 457 CPCC)." En cuanto a la tasa de interés, confirmó la aplicación de la doctrina de la SCBA sentada en el caso "Paredes" (C 123.090, 18-09-2020), rechazando la pretensión de aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho, limitándose a computar los intereses desde la fecha de la sentencia conforme a doctrina establecida.

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