Logo

D. J. C. A. C/ LOICANO CONSTRUCCIONES SRL S(8)/ EJECUCION DE SENTENCIA

El demandante apeló la desestimación de un pedido de suspensión en un proceso de ejecución de sentencia. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica de fundamentos, al no cumplir con los requisitos de crítica concreta y razonada establecidos por el art. 260 del CPCC.

Recurso de apelacion Desiercion de recurso Insuficiencia tecnica Expresion de agravios Art. 260 cpcc Critica concreta y razonada Ejecucion de sentencia Suspension de obrados Carga procesal del apelante Defensa en juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. J. C. A. Demandado: LOICANO CONSTRUCCIONES SRL Objeto de la demanda: Se trata de un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 que desestimó el pedido de suspensión de los obrados en un proceso de ejecución de sentencia. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante. Fundamentos principales: La Dra. Moro desarrolló un extenso análisis sobre los requisitos que debe cumplir toda expresión de agravios conforme al art. 260 del CPCC. Sostuvo que "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", estableciendo que esta exigencia implica una doble labor: "Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. Es decir generarse un esquema argumental del fallo donde detecte todos sus pilares argumentales. Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo." Enfatizó que "para cumplir con esta exigencia deben refutarse todos y cada uno de los argumentos que construyen el esqueleto argumental de la decisión. Si algún postulado esencial queda desatendido por el apelante, lo más probable es que el recurso, por esa sola razón, resulte insuficiente." La Cámara concluyó que el memorial presentado "no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado. Manifiesta su queja, relata lo acontecido en autos en relación a su pedido de suspensión y copia jurisprudencia. Es decir que el recurrente pretende que se revoque el fallo sin efectuar una crítica concreta y razonada del fallo en crisis." Aclaró además que "los dichos a lo largo del escrito de fundamentación que supeditan la suspensión a la resolución de la Corte de Nación de la queja oportunamente interpuesta, cae rotundamente, toda vez que con la sentencia acompañada al escrito del 19 de junio próximo pasado, aquella fue rechazada." La Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que señala que "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar