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O.G.D.A. Y OT. S/ GUARDA

Recurso de apelación contra la sentencia que otorgó guarda de menores a su abuela materna. La Cámara confirmó la decisión al verificar violencia familiar de larga data, manifestación de voluntad del niño de residir con su abuela y especial gravedad configurada en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial.

1. guarda de menores 2. interes superior del nino 3. violencia familiar 4. especial gravedad 5. articulo 657 ccycn 6. derecho a ser oido 7. medida de abrigo 8. abuela materna 9. cuidado personal 10. convencion sobre derechos del nino

Quién demanda: S. F. F. (padre), interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que otorgó guarda provisoria de su hijo menor M. L. F. (7 años) y del joven D. A. O. G. (15 años).

¿A quién se demanda?

La guarda fue otorgada a favor de G. del C. S. (abuela materna de los menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurrente cuestiona:
- No haber sido escuchado adecuadamente en el Servicio Local
- Falta de entrevista correspondiente
- Medidas de restricción de contacto dictadas sin comprobación de malos tratos ni entrevista a su hijo M.
- Carácter desproporcionado e injustificado de la medida
- Falta de especificación de la prueba sobre "especial gravedad"
- Solicita revocación de la guarda y establecimiento de cuidado personal compartido

¿Qué se resolvió?

La Cámara RECHAZÓ el recurso y CONFIRMÓ la guarda provisoria del niño M. L. F. a cargo de su abuela materna G. del C. S. por un plazo de un año (prorrogable conforme artículo 657 del CCyCN). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo: "Resulta oportuno recordar que el art. 657 del CCyCN en su primer párrafo establece que 'En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código...'. El espíritu de esta norma tiene como finalidad la protección del niño, niña o adolescente que se encuentre atravesando alguna situación de descuido o malos tratos que afecten su interés superior." Respecto del derecho a ser oído, el tribunal enfatizó: "En el caso, este recaudo ha sido cumplido, en tanto el niño fue escuchado personalmente en sede judicial y por los profesionales del Servicio Local interviniente, manifestando su voluntad de querer vivir con su abuela materna, su hermano y sus mascotas, con quienes convive actualmente y desarrolla su vida cotidiana, junto al resto de su familia materna. Esta manifestación de voluntad no puede ser soslayada, ya que constituye un elemento relevante para la determinación de su interés superior." Sobre la especial gravedad, el tribunal concluyó: "la violencia denunciada en las entrevistas realizadas en autos como en las causas conexas, sumado a la expresión de voluntad del niño M., quien -reitero-, ha sufrido una pérdida muy traumática para su corta edad, configuran para mí un supuesto de especial gravedad que justifican claramente la confirmación de la decisión de primera instancia, por lo cual descarto el agravio del recurrente respecto a la falta de especificidad de la gravedad del supuesto." El tribunal también señaló elementos de violencia acreditados: testimonios sobre conflictiva familiar previa al fallecimiento de la madre (causa penal IIPP 10-10-00-031774-25/00), Cámara Gesell realizada al joven D. que da cuenta de violencia en el grupo familiar, actitud agresiva del Sr. F. y familia paterna denunciada en instalaciones del Servicio Local (28 de julio de 2025) que provocó medida de protección, y manifestación agresiva en establecimiento escolar (22 de septiembre de 2025). Finalmente, respecto al plazo de la medida: "el plazo en las medidas de abrigo resulta ser flexible de acuerdo a la situación de cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias de cada niño, niña o adolescente y su entorno familiar, por ello la normativa establece un plazo máximo para este tipo de medida excepcional, pudiendo antes de su vencimiento modificar, adecuar o dar por concluida la medida de abrigo."

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