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I. M. SRL C/ C. B. SA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones en la que la demandada apela el rechazo de su recurso de revocatoria contra la decisión de tenerla por desistida de la citación de tercero. La Cámara confirma la resolución de primera instancia al considerar que el incumplimiento del plazo fijado para diligenciar la citación operó válida y oportunamente la preclusión de esta carga procesal.

Recurso de apelacion Citacion de terceros Incidente procesal Preclusion Carga procesal Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incumplimiento de plazo Desistimiento Apercibimiento

Quién demanda: I. M. SRL

¿A quién se demanda?

C. B. SA Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra la providencia de 25 de marzo de 2026 mediante la cual se tuvo por desistida la citación de tercero solicitada por la demandada. Por lo tanto, se mantiene la decisión de tenerla por desistida de la citación de tercero y se rechaza la apelación, con costas de alzada a cargo de la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que "la citación de terceros es el mecanismo procesal por el cual una de las partes -actor o demandado
- solicita que se incorpore al proceso a alguien que, hasta ese momento, es ajeno a él" y que "el requisito que habilita la citación es que la controversia sea común con el tercero." Asimismo, establece que "se impone a quien la solicita la carga de impulsarla en tiempo oportuno, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de incumplimiento, cuando así se hubiere dispuesto expresamente." La sentencia destaca que "de las constancias de la causa surge que, al disponerse la citación del tercero, se fijó un plazo expreso de diez días para su diligenciamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. La resolución data del 31 de Octubre de 2025. Dicho apercibimiento fue debidamente notificado y no fue objeto de cuestionamiento oportuno. Asimismo, se encuentra acreditado que el plazo conferido transcurrió en exceso sin que la demandada cumpliera acabadamente con la carga procesal impuesta." La Cámara rechaza los agravios de la apelante expresando que "el cumplimiento no se satisface con meras diligencias internas o preparatorias, sino con la efectiva presentación y diligenciamiento de la cédula correspondiente dentro del plazo fijado, lo que no ocurrió en el caso." Asimismo, subraya que "la propia recurrente reconoce que la cédula permaneció en estado 'en elaboración', circunstancia que evidencia la falta de cumplimiento oportuno." Finalmente, descarta que la providencia de 9 de febrero de 2026 hubiera reabierto los plazos al manifestar que "dicha providencia se limitó a reiterar el libramiento de la cédula con mayores precisiones, sin dejar sin efecto el apercibimiento previamente dispuesto ni reabrir plazos ya vencidos," concluyendo que "no puede válidamente interpretarse que se hubiere otorgado un nuevo plazo autónomo, ni que se haya suspendido la preclusión ya operada."

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