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C. G. R. C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Letrada apela rechazo de ejecución autónoma de honorarios regulados judicialmente. La Cámara revoca y ordena tramitar la ejecución, reconociendo que la ley 14.967 faculta al profesional a elegir esta vía procesal.

Ejecucion de honorarios Titulo ejecutorio Facultad procesal del letrado Ley 14.967 Incidente de ejecucion Regulacion judicial firme Acceso a la justicia Procedimiento de ejecucion Autonomia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: C. G. R. (letrada) A quién demanda: LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S.A. Objeto de la demanda: Ejecución autónoma de honorarios judicialmente regulados Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución de primera instancia que rechazaba la ejecución de honorarios y ordena tramitar el incidente de ejecución, permitiendo que la profesional continúe por la vía elegida. Fundamentos principales: El Juez Quadri, seguido por la Jueza Moro, fundamenta la decisión en los siguientes términos: "De la norma se desprende, con claridad, que la regulación judicial firme constituye título ejecutorio. Y quien cuenta con ese título tiene derecho a ejecutarlo. La ley ofrece, además, dos caminos para hacerlo: por incidente separado o en el mismo juicio en que los honorarios se regularon. La elección entre uno y otro es una facultad del propio letrado beneficiario. Frente a ello, la jurisdicción no puede sustituir esa opción ni imponerle un camino distinto del que la profesional escogió." Asimismo sostuvo: "En el caso, la actora optó por promover la ejecución en forma autónoma. Al hacerlo, ejerció una facultad que la ley le reconoce en forma expresa. En este contexto, entiendo que no correspondía rechazar de plano la ejecución ni derivar a la letrada a otro expediente." El tribunal rechazó el argumento de que debía traber medidas en el expediente principal, indicando que: "aun de obtener, por ejemplo, un embargo de la suma ejecutada, en la medida en que la misma no fuera dada en pago voluntariamente, sería imprescindible promover la ejecución para que, en base a una decisión judicial, se pueda operar la transferencia patrimonial de la suma eventualmente retenida."

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