CAMPITELLI LORENZO FLORINDO Y OTRO/AC/ QUIROGA JUAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en intersección de avenida. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios al acreditar que el menor conductor del ciclomotor fue embistente por imprudencia inusitada, circulando sin casco protector en vehículo sin requisitos de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lorenzo Florindo Campitelli, Mónica Liliana Doucet y Leonardo Ernesto Campitelli.
A quién se demanda (Demandado): Juan Quiroga y Aseguradora Federal Argentina (en liquidación).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de mayo de 2010, donde el actor -siendo menor de edad
- circulaba en un ciclomotor que fue embestido por un automóvil conducido por el demandado.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, condenando al actor al pago de costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que corresponde la aplicación del artículo 1.113 del Código Civil, norma que genera una presunción de responsabilidad a cargo del dueño o guardián del vehículo por el riesgo creado, independientemente de culpa. Sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, siendo carga del demandado demostrar la culpa de la víctima o de terceros.
El tribunal sostuvo: "Siendo que ha quedado reconocida la ocurrencia del hecho el día 10 de mayo de 2010, resulta de aplicación al presente lo normado en el art. 1.113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil (...) Ello así, corresponde advertir que cuando el precepto aludido establece que el dueño o guardián son responsables del daño que deriva del riesgo o vicio de la cosa, se tiene en cuenta una situación social dejando de lado la concepción de culpa que constituye un elemento ajeno al caso."
Respecto a la prioridad de paso, la Cámara rechazó la pretensión del actor de aplicar una excepción por circulación en avenida. El tribunal citó jurisprudencia previa estableciendo que "la prioridad de paso no significa en sí misma una atribución in abstracto desvinculada de las circunstancias imperantes, y no aniquila el deber de prudencia de quien tiene la prioridad." Afirmó que "la importancia de la prioridad de paso debe analizarse en su justa medida dentro del contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones."
El análisis probatorio determinó que: "el demandado transitando en su automóvil por la calle 16, ingresó lentamente a la avenida 47, donde hubo de ser embestido de manera oblicua y excéntrica -intentando realizar maniobra de esquive
- por el ciclomotor conducido en la oportunidad por el actor que en ese entonces tenía 14 años de edad."
El testimonio del Sr. Aníbal Eleuterio Barroso fue valorado conjuntamente con la pericia técnica, acreditando que el automóvil "ingresó lentamente" a la avenida. La sentencia destacó: "El chico no puede frenar entonces lo toca al auto y cuando lo toca se cae el chico y la moto y se desliza hacia la 47 hasta el cantero de la Av. 47 y ahi quedo tirado el chico y la moto y el auto quedo parado."
La Cámara concluyó que la responsabilidad debía atribuirse al actor por "circular siendo menor de edad, sin casco protector, en una motocicleta que más allá de su antiguedad, no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad y resultar embistente por no haber visto siquiera el lento ingresar del automóvil, denotan una imprudencia inusitada que no puede ser disminuida por el hecho de transitar por una avenida."
La sentencia sostuvo asimismo que la condición de embistente no tiene carácter absoluto: "la presunción que juega en favor del automotor que tenía prioridad de paso no lo autoriza a no tener precaución ni frenar ante el ingreso de una calle de mayor caudal y/o Avenida", pero en el contexto fáctico del caso, fue el conductor menor el que actuó con imprudencia inusitada.
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