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COARCO S.A. C/ ERRECABORDE DOMINGO Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

Demanda por cumplimiento de contrato de mutuo por U$S 140.000 iniciada por Coarco SA contra Errecaborde y Forestadora Lujan SA. La Cámara confirmó la condena a los demandados pero modificó la sentencia al fijar la fecha de mora en 12.2.2018 y ajustó la distribución de costas en ambas instancias.

Cumplimiento de contrato Mutuo en dolares estadounidenses Reconocimiento de deuda Fecha de mora Intereses moratorios y punitorios Sustitucion de embargo preventivo Costas procesales Instrumento privado con firmas certificadas Fideicomiso (extincion) Apelacion

Quién demanda: Coarco SA

¿A quién se demanda?

Domingo Errecaborde, Forestadora Lujan SA y Martín Errecaborde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de mutuo celebrado el 7.12.2011 por la suma de U$S 140.000, más intereses. Los demandados habían reconocido la deuda mediante instrumento privado con firmas certificadas del 14.12.2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente las apelaciones interpuestas:
- Revocó la sentencia del 4.12.2023 respecto a la imposición de costas en la incidencia de sustitución de embargo, disponiendo que sean soportadas en el orden causado.
- Confirmó la condena de primera instancia por la suma demandada.
- Parcialmente hizo lugar a la apelación de los demandados al establecer que la mora debe computarse desde el 12.2.2018, no desde otra fecha. Fundamentos principales de la decisión: "Ante la frustración del negocio las partes dieron por extinguido el fideicomiso mediante un instrumento privado con firmas certificadas el 17.11.2017, donde manifestaron que nada tenían para reclamarse con motivo del referido contrato. Días después de esa desvinculación, el 14.12.2017 en un documento privado con firmas certificadas titulado 'Cláusula adicional a contrato de mutuo', luego de un detallado relato de los antecedentes los Sres. Domingo Erracaborde, Martín Errecaborde y Forestadora Lujan SA reconocieron 'sin condición alguna' adeudar a Coarco SA 'la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta mil (U$S 140.000) en concepto de las obligaciones contractuales convenidas en el contrato de Mutuo y que por este acto conforma expresamente'." "Ante la contundencia de las declaraciones de voluntad citadas y la nula actividad probatoria de los accionados en torno a la impugnación ensayada, carga que sin dudas pesaba sobre ella, entiendo que la demanda ha sido correctamente admitida." Respecto a la mora: "Del reconocimiento de deuda citado anteriormente surge que la mutuante condonó al mutuario la totalidad de los intereses devengados con anterioridad a ese instrumento. Por ello, considero que la mora debe computarse desde el día 12.2.2018, fecha en la que se cumplieron los sesenta días corridos que las partes habían convenido para la efectivización de la escritura traslativa de dominio de los lotes que las mutuarias entregarían en pago de U$S100.000." Respecto a la incidencia de sustitución de embargo: "Tales planteos no tuvieron por objeto entorpecer ni dilatar la decisión, ni siquiera oponerse a la sustitución pretendida. Tal como señala el recurrente -aunque no ha sido objeto de impugnación
- el colega de la instancia de origen al admitirla ni siquiera hizo referencia a la advertencia de la actora de que a esa fecha los accesorios ya superaban ampliamente lo presupuestado provisoriamente al ordenar el embargo originario. En razón de ello, entiendo que las costas que se suscitaron en el marco de dicha incidencia deben imponerse por el orden causado."

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