MANGA NEIRA, AMBAR YAZMIN S/ ABRIGO
La madre biológica impugnó la declaración de desamparo y estado de adoptabilidad de su hija A. J. M. N., alegando deficiencias en la investigación de la familia ampliada y falta de perspectiva de género. La Cámara confirmó el estado de adoptabilidad al acreditar abandono material, moral y afectivo, así como la persistencia de factores de riesgo y falta de adhesión a dispositivos de acompañamiento estatal durante más de un año.
Quién demanda: El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Tandil (actuó como acusante de vulnerabilidad de derechos)
¿A quién se demanda?
G. M. M. (madre biológica) y S. M. N. (padre biológico) de la niña A. J. M. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración del estado de desamparo y adoptabilidad de la niña A. J. M. N., quien fue objeto de medida de abrigo por encontrarse expuesta a violencia familiar, negligencia en cuidados y consumo de sustancias por parte de los progenitores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de desamparo y adoptabilidad de la niña. Se modificó parcialmente la resolución en cuanto al régimen de contacto con la madre biológica, estableciendo que podrá reanudarse únicamente si se encuentra forjado el vínculo adoptivo y previa evaluación multidisciplinaria. Fundamentos principales de la decisión: "La intervención con este grupo familiar se inicia a partir de la denuncia de fecha 24/06/2024, practicada por la abuela materna de A., la Sra. G. E. G., ante el Servicio Local de Olavarría, quien manifestó que sus nietos eran víctimas de violencia por parte del Sr. S. N.. Además, expuso que los progenitores de sus nietos consumían sustancias." El tribunal constató que "la abuela materna había ocultado información relevante respecto de la situación de los niños" y que "la Sra. M. no lograba reconocer las graves vulneraciones de derechos a las que se encontraban expuestos sus hijos, ni dimensionar el impacto que la violencia ejercida por el progenitor tenía tanto sobre ella como sobre los niños. Antes bien, de las constancias de la causa surge que dicha situación de violencia no solo persistió, sino que se agravó progresivamente, alcanzando un nivel de extrema gravedad que culminó con la internación de la propia progenitora como consecuencia de las agresiones sufridas." "El Servicio Local informó que la Sra. M. reconoció padecer una problemática de consumo de sustancias y manifestó en distintas oportunidades su intención de iniciar un tratamiento de internación voluntaria. No obstante, tal compromiso nunca llegó a concretarse, circunstancia que revela la ausencia de avances efectivos en el abordaje de una de las principales problemáticas que incidían directamente en el ejercicio adecuado de sus responsabilidades parentales." "De las constancias obrantes en la causa, y en particular de los informes elaborados por los equipos técnicos intervinientes, surge que la Sra. M. no ha logrado aprovechar los dispositivos de acompañamiento y asistencia puestos a su disposición por los distintos organismos estatales. Por el contrario, se evidencia una persistente falta de adhesión a las estrategias diseñadas para abordar tanto su problemática de consumo como la situación de extrema vulnerabilidad derivada de los graves episodios de violencia de género sufridos." "El transcurso del tiempo, por sí solo, no resulta suficiente para justificar el cese de una medida excepcional cuando no va acompañado de cambios concretos, sostenidos y verificables en las condiciones familiares que garanticen el ejercicio responsable de las funciones parentales. Lo determinante no es la mera manifestación de voluntad de reasumir el cuidado de los hijos, sino la acreditación de que se han superado las circunstancias que comprometían su integridad y desarrollo." "Bajo estos conceptos, y conforme todos los elementos probatorios ut-supra mencionados, entiendo que A. ha sido víctima por parte de su madre, de su padre y de la familia ampliada, de abandono tanto material, espiritual como moral. A lo largo del proceso y de la medida de protección no pudieron brindarle lo necesario para que en el seno de su familia de origen o ampliada, pueda crecer con el amor y los cuidados necesarios para su edad."
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