S., D. O. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Proceso de determinación de capacidad jurídica donde el causante recurre la inhibición de competencia del juzgado de grado por cambio de domicilio a CABA. La Cámara rechazó el recurso por insuficiencia de fundamentación y confirmó la sentencia que disponía la inhibición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Soloaga Domingo Oscar Demandado: Delia Susana Brañas Acosta (como sujeto protegible en proceso de determinación de capacidad jurídica) Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia de fecha 06/4/2026 que disponía la inhibición de competencia del juzgado de grado, en virtud de que el Sr. Soloaga Domingo Oscar se domicilia desde febrero de 2025 en el Hogar Osiris, sito en Av. Tte. Gral. Donato Álvarez nro. 573 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, Sala Primera, declaró desierto el recurso de apelación concedido el 22/4/2026 por insuficiencia de fundamentación, conforme a los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, confirmando así la sentencia de fecha 06/4/2026 que ordenaba la inhibición de competencia. Asimismo, consideró inoficiosa la actuación profesional de la letrada patrocinante conforme al artículo 30 de la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Claudio Hugo Fede, votante de mayoría, estableció que conforme a jurisprudencia reiterada de esta Sala (causas 49.800, 53.324, 58.763 entre otras), "la expresión de agravios supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere entonces, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." Subrayó que "no basta para configurar agravio la mera disconformidad con el decisorio recurrido, dado que debe demostrarse dónde está el error, si es esencial, y en su caso, cuál sería la decisión correcta." El tribunal advirtió que, en el despliegue argumental del recurrente, "se limita a efectuar manifestaciones de disconformidad con el fallo, relacionadas particularmente con su deseo de retornar a su casa, ello sin negar que actualmente se encuentra residiendo en el Hogar OSIRIS de CABA, presentación que incurre en la infracción procesal que marca el art. 260 CPCC." Concluyó que "no existiendo elementos que permitan, conforme ut-supra se expuso, el tratamiento del recurso por la existencia de un mínimo agravio (esta Sala en causas 54.655, 54.937, 54.648, 58.763, 52.694 e/otras), propongo su rechazo por insuficiente fundamentación (arts. 260 y 261 del CPCC)." El Dr. Carlos Ramón Lami votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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