ARREGIN MARCELO ADRIAN C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Marcelo Adrian Arregin demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra una empresa de transporte de pasajeros. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales en la expresión de agravios, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Marcelo Adrian Arregin Demandado: Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión de primera instancia (26/3/2026): La Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda, considerando que "surge probado el eximente de responsabilidad introducido por la demandada en su pieza defensiva 'hecho de la víctima', puesto que la actora, en violación de la normativa de tránsito referida al caso en análisis, interrumpió el nexo causal entre la cosa riesgosa y el daño." Decisión de la Cámara: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Marcelo Adrian Arregin, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En torno a la deserción alegada por la demandada y su citada, considero liminarmente mencionar que el examen de la concurrencia de los recaudos exigidos por el artículo 260 del ritual debe ser efectuado en una justa y razonable medida, a fin de no caer en un rigorismo excesivo que vede sistemáticamente a los litigantes el acceso a la segunda instancia." "La expresión de agravios como acto procesal, sea el recurso concedido libremente o en relación, tiene por finalidad indicar al tribunal ad-quem los errores de las conclusiones y fundamentos del decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios." "Por ello debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, invocando y explicitando en forma clara y precisa, los motivos que se tienen para así considerarlo." "La expresión en la que me detengo, y que a mi criterio no alcanza en ninguno de los casos para derribar lo decidido, es porque los fundamentos del apelante no dejan de ser discrepancias de criterio con lo decidido por el a quo. En primer lugar sobre la valoración dada a lo que él llama su 'manifestación' en sede penal, que a poco que se aprecia la IPP instruida con motivo del hecho de autos, puede colegirse sin lugar a dudas que lo que surge de fs. 14 fue su primer declaración testimonial a los dos días de haberse producido el hecho, en la que expresamente relata de la manera que aconteció, surgiendo de aquella exposición que se dio en la intersección de la calle 12 de Octubre (Bolivia) e Hilario Lagos, y no como dice en el inicio de ésta demanda en la intersección de la primera con la Avda. Juan Domingo Perón." "Discutir el criterio de valoración judicial, específicamente en el caso se queja del alcance que se le ha dado a una regla de tránsito como es la de la 'prioridad de paso', sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios." "La simple discrepancia, sin hacerse cargo de los fundamentos que apuntalan lo decidido, exponiendo una postura personal distinta de la asumida por el sentenciante, tales como 'del relato de los hechos, tanto en la causa penal, como en el presente proceso, por esta parte y por la demandada, no existe uniformidad de criterio en torno a por cual calle/avenida circulaba el ómnibus demandado -¿Av. Perón o 12 de octubre? -si lo hacía hacia las vías, si las habia traspasado' (sic), no alcanzan para el reproche, lo que deriva como consecuencia obligada, la imposibilidad de la revisión judicial pretendida en esta instancia, acarreando tal falencia su tácito consentimiento."
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