FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ SUPERMERCADOS TOLEDO SA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires apeló la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la verificación de crédito por incidentes tributarios contra Supermercados Toledo S.A. y su director. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el rechazo del incidente contra Juan Antonio Toledo, pero rectificó la imposición de costas en ambas causas y confirmó la aplicación de los intereses fiscales sin necesidad de acreditación de perjuicio concreto.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.)
¿A quién se demanda?
Supermercados Toledo S.A. (causa nro. 121.438) y Juan Antonio Toledo (causa nro. 121.439)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos fiscales tardíos en procedimiento concursal, específicamente por: (a) Impuesto a los Ingresos Brutos por $331.366,65; (b) Impuesto de Sellos por $40.322,75; (c) Multas por $71.757,66; (d) Intereses por $1.295.165,91, ascendiendo el crédito total reclamado contra Supermercados Toledo S.A. a $1.738.612,97. Contra Juan Antonio Toledo se reclamaron $2.468.019,70.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos. Específicamente: (1) En la causa nro. 121.438, revocó la imposición de costas a la concursada y las impuso en el orden causado, reconociendo que la demora en verificar obedecía a la necesidad de contar con confirmación de instancias administrativas. (2) En la causa nro. 121.439, confirmó el rechazo del crédito contra Juan Antonio Toledo e impuso las costas de la Alzada al incidentista (Fisco) vencido. (3) Confirmó la aplicación de los coeficientes de interés establecidos por el Fisco en instrumentos administrativos, rechazando la necesidad de acreditar perjuicio concreto para aplicar tasas de interés legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"En la causa caratulada 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ incidente de verificación de crédito' nro. 121.438 en los considerandos se impuso, como consecuencia de entender que la demora del acreedor no le era imputable ya que debió aguardar la sentencia administrativa que determinara la multa para verificar su crédito, las costas en el 'orden causado'. Sin embargo, conforme surge del punto I
- de la parte resolutiva, al concluir el mismo, en cuanto a las costas, la impuso a la incidentada/concursada vencida. Allí es donde radica el error."
La Cámara estableció que en materia de incidentes de verificación tardía existe una excepción a la regla que impone costas al acreedor moroso: "cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en plazo, el referido principio resulta inaplicable. También cuando se haya opuesto una resistencia a la pretensión verificatoria y tal oposición es finalmente desechada." En este caso, se verificó que "la demora se dio como consecuencia de la necesidad de contar con la confirmación de la Alzada, entendiendo que su tardanza se vio justificada por lo cual las costas deben imponerse, conforme fuera ensayado en los considerandos, en el orden causado."
Respecto de los intereses fiscales, la Cámara rechazó el argumento de que debía acreditarse perjuicio concreto para desplazar la tasa de interés legal: "mientras que no existan motivos debidamente acreditados en la causa para desplazar la tasa de interés utilizada por el Fisco, corresponde utilizar la fijada en las resoluciones correspondientes, puesto que se trata de un interés legal, del que se derivaba su fuerza obligatoria." La Cámara enfatizó que "de las constancias de la causa no surge ningún elemento que permita advertir el perjuicio derivado de la aplicación de los apuntados reglamentos delegados, ni se ha acreditado el carácter confiscatorio de las tasas de interés aplicables por ley."
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