COZZO DIEGO HERNAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROPARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor demanda por incumplimiento contractual en la entrega de vehículo y obtiene condena indemnizatoria en primera instancia. La Cámara rechaza el incremento de gastos de traslado pero modifica la sentencia elevando el daño punitivo a diez Canastas Básicas Totales por la grave conducta de la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Diego Hernán Cozzo Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la entrega de un vehículo Volkswagen T-Cross Trendline 1.6 110 CV MY21, adquirido a través de un contrato de adhesión denominado "Autoahorro Tu Plan". El vehículo debía entregarse en un plazo de 75 días corridos a partir de mayo de 2021, venciendo el 6 de noviembre de 2021, pero fue entregado recién el 22 de abril de 2022 (167 días de mora). Decisión de primera instancia: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a abonar: a) Cláusula penal: $628.053,80; b) Daño moral: $2.311.990; c) Gastos de traslado: $120.000; d) Daño punitivo: $8.584.410,72, más intereses moratorios y costas. Decisión de apelación: La Cámara modificó parcialmente la sentencia. Rechazó el agravio del actor respecto de los gastos de traslado ($120.000), considerándolos adecuados y razonables conforme a los gastos acreditados documentadamente. Sin embargo, hizo lugar al recurso respecto del daño punitivo, elevando el monto al equivalente de diez (10) Canastas Básicas Totales (CBT) para hogar tipo 3, en sustitución de los $8.584.410,72 fijados en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Sobre gastos de traslado: "El informe remitido por PLATABUS (presentado el 18 de septiembre de 2023) acredita los gastos de traslado en forma concreta y detallada. La empresa acompañó listados de viajes realizados por el actor, con indicación de la fecha del servicio, la fecha de venta de cada pasaje, el origen, el destino y el importe abonado. Del análisis de esos registros para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2021 y el 22 de abril de 2022 (excluyendo los dos pasajes del 2 de noviembre de 2021 que son anteriores al dies a quo) surge que el actor utilizó once pasajes en el período 16 al 30 de noviembre de 2021, por un importe de $24.480; trece pasajes en diciembre de 2021, por $35.141; seis pasajes en enero-febrero de 2022, por $14.575; y diez en marzo-abril de 2022, por $30.450. El total documentado asciende a $99.846, correspondiente a cuarenta pasajes en la ruta Mar del Plata-Buenos Aires, operados por las empresas PBU y TAJ." El tribunal aplicó el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, que presume los gastos de transporte cuando resulten razonables en función de la índole de las lesiones o incapacidad, recordando que "cuando se reclama una cantidad importante en concepto de gastos de traslado, cabe pensar que alguna documentación debió conservar quien hizo tales erogaciones, pues así debe actuar quien tiene previsto iniciar la pertinente acción indemnizatoria, pues el principio general está dado porque no tratándose de los supuestos de una prueba 'in re ipsa', los daños deben acreditarse." Sobre daño punitivo: "En autos encuentro reunidos los presupuestos de la sanción civil de carácter pecuniario y, con ello, la grave inconducta de la demandada reflejada por el menosprecio a los derechos del consumidor, que se reputó acreditada mediante la demora y negativa injustificada en la entrega oportuna del rodado, conociendo de antemano que no les asistía razón para mantenerse en sus réplicas." El tribunal destacó que "no es la primera vez que esta Sala condena a pagar daño punitivo a la demandada Volkswagen, lo que denota una conducta lamentablemente reiterada (ver. c. 175071, 173399, 165483, 172166, 169181, 168084, 176511, entre otras)." Respecto a la cuantificación, el tribunal señaló: "Esta Sala tiene dicho que el modo adecuado de expresar el valor en que se debe establecer el quantum de la multa, es en Canastas Básicas Totales (CBT) de acuerdo a la actual redacción de la LDC (art. 47) por aplicación efectiva de los principios consumeriles." Consideró que "en la compleja tarea de establecer un quantum que guarde adecuada proporcionalidad entre la base fáctica probada (el incumplimiento contractual acreditado), los intereses económicos puestos en juego (los montos de los rubros que prosperan) y los fines perseguidos de no vaciar de contenido al instituto, estimo justo y adecuado... elevar el monto en concepto de daño punitivo en el equivalente a diez (10) Canastas Básicas Totales (CBT), para hogar tipo 3 (art. 52 bis de la ley 24.240)."
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