FERNANDEZ NICOLAS FRANCISCO C/ MOOR GUILLERMO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aseguradora cuestiona la regulación de honorarios de mediadora y peritos por considerarlos arbitrarios y desproporcionados. La Cámara rechaza el recurso y confirma la sentencia de primera instancia, desestimando los planteos de inconstitucionalidad como extemporáneos e infundados.
Quién demanda: Fernández Nicolás Francisco
¿A quién se demanda?
Moor Guillermo Gabriel y Providencia Cía. Argentina de Seguros SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico.
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Providencia Cía. Argentina de Seguros SA contra la regulación de honorarios dictada en primera instancia.
- Se confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la aseguradora, con base regulatoria de $50.000.000.
- Se modificaron parcialmente los honorarios de algunos profesionales intervinientes: Dra. Daiana Peral se mantiene en $10.000.000, la mediadora Dra. María Guillermina Pérez se fija en $2.711.395 (aumentado desde $2.485.000), la perito traumatóloga María Candela Day en $2.500.000 y el perito ingeniero mecánico Roberto Carro en $2.500.000.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951:
"En el supuesto de autos, la citada en garantía recién formula la tacha constitucional al fundar el recurso de apelación contra la regulación de honorarios, pese a que desde el inicio de las actuaciones se encontraba en condiciones de conocer que la intervención de la mediadora había tenido lugar en el marco del régimen instituido por la ley 13.951 y que, de arribarse a una solución del conflicto, la determinación de su retribución quedaría alcanzada por las disposiciones que ahora cuestiona. Así, habiendo omitido introducir oportunamente el planteo y recién articulándolo una vez dictada una regulación que considera desfavorable a sus intereses, el cuestionamiento aparece tardío e inoportuno, circunstancia que conduce a su rechazo por extemporáneo."
Respecto del planteo sobre el art. 27 del decreto 2530/2010:
"De la lectura de la resolución apelada surge que el magistrado de la instancia de origen, al regular los honorarios de la mediadora interviniente, no acudió a la disposición reglamentaria cuestionada por el recurrente, sino que expresamente sustentó su decisión en el art. 31 inc. g) del decreto 43/2019... En tales condiciones, la norma cuya validez constitucional se pretende controvertir no ha sido aplicada al supuesto de autos ni ha servido de fundamento a la regulación impugnada, circunstancia que impide advertir un gravamen concreto y actual derivado de su vigencia."
Respecto del tope previsto en el art. 730 del CCyC:
"La limitación del 25% es sólo en cuanto a la responsabilidad del condenado al pago y no al monto de regulación de honorarios en sí... El prorrateo contemplado por el art. 730 del CCyC no constituye una cuestión propia de la etapa regulatoria, sino que debe exteriorizarse en una instancia posterior, cuando exista liquidación definitiva de gastos y los honorarios involucrados hayan adquirido firmeza. Sólo entonces podrá ponderarse si el monto total de las costas excede el tope legal previsto..."
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