FERNANDEZ CHUNGARA TEODORO C/ NARICE RAUL JUAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra el inquilino de un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios del demandado sobre falta de legitimación activa e interversión del título, reconociendo que el actor tenía relación de poder suficiente sobre el bien para darla en alquiler y que los actos posesorios invocados fueron ejecutados durante la vigencia del contrato.
Quién demanda: Teodoro Fernández Chungara
¿A quién se demanda?
Raúl Juan Narice
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de la locación del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia del 16/12/2025 que había hecho lugar a la demanda de desalojo, rechazando previamente las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la legitimación del actor, el tribunal estableció: "Mediante la acción de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de ahí que la acción compete al propietario, al poseedor y aun al simple tenedor y contra aquel que la detenta sin derecho". La Cámara sostuvo que "al amparo de la norma citada [art. 1008 del Código Civil y Comercial], está claro que la validez de un contrato de locación no se encuentra subordinada a la condición de titular de dominio del bien sino que, por el contrario, el locador puede ser cualquier persona que esté en el momento de la firma del contrato ejerciendo algún derecho sobre el bien". En el caso particular: "la prueba agregada el 10/03/2025 da cuenta de una sucesión de transferencias de boletos de compra venta y cesiones de derechos que ubican al actor -prima facie
- en un estatus jurídico suficiente como para otorgarla en alquiler", lo que se complementaba con "comprobantes de pago de impuestos" y "la constancia de la suscripción de una moratoria impositiva municipal que lo coloca como deudor", concluyendo que "está acreditado que el actor tenía sobre el bien una relación de poder suficiente como para darla en alquiler".
Respecto de la interversión del título alegada por el demandado, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "La interversión requiere así de actos de oposición y no de meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos". Sobre este punto, la Cámara rechazó la pretensión del demandado: "Las obras se realizaron durante la vigencia del contrato. Es decir, aquellas obras que el demandado intenta presentar como actos que exteriorizan la voluntad de intervertir el título fueron ejecutadas durante la ejecución del contrato; se realizaron mientras el demandado abonaba el canon mensual estipulado. El hecho de abonar el alquiler implica que se está reconociendo la posesión en un tercero, por lo que las obras realizadas coetáneamente no revisten el carácter de actos posesorios".
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