D. C. I. C/ G. J. D. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Demanda por reclamación de filiación donde se cuestiona la sentencia que dio por caído el objeto del proceso. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por prematura, al no haber dado intervención al Ministerio Público ni corrido vista al Registro de las Personas, requisitos esenciales en acciones de estado.
Quién demanda: Ignacio del Castillo
¿A quién se demanda?
Julio Daniel González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento judicial de la filiación, en un contexto donde existe prueba genética que acredita el vínculo filial y donde el demandado se había comprometido a efectuar el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y declaró nula por prematura la sentencia de primera instancia del 20 de mayo de 2026, que había dado por caído el objeto del proceso. Se ordenó remisión del expediente para que se cumplan los requisitos procesales omitidos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara identificó dos vicios procesales graves que tornaban nula la sentencia dictada: En primer lugar, respecto a la intervención del Ministerio Público, el tribunal expresó: "En los agravios del apelante, sintéticamente reseñados más arriba, advierto que el error más grave que le endilga a la sentencia dictada es la omisión de tratar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente formulado. No obstante ello, a poco de realizar un detenido análisis del proceso advierto la existencia de dos circunstancias previas que tornan nula la sentencia dictada por prematura." Respecto al carácter de orden público de la materia, sostuvo: "El objeto del proceso de filiación se agota con el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal (art. 570 del CCyCN). En este tipo de acciones, la intervención del Ministerio Público tiene por finalidad velar por la legalidad del proceso y por la protección del interés público comprometido en el estado de familia de las personas. La filiación no es una cuestión exclusivamente privada entre demandante y demandado. La determinación de quién es padre, madre o hijo produce efectos que trascienden a las partes: afecta el nombre, la identidad, los derechos sucesorios, los alimentos, la responsabilidad parental y el estado civil. Por eso el ordenamiento jurídico considera que existe un interés público en que esas relaciones jurídicas sean correctamente establecidas." En segundo lugar, respecto a la vista al Registro de las Personas, la Cámara señaló que en sentencias previas en la causa conexa "esta Sala adelantó, al sólo efecto ordenatorio del proceso 'que previo al dictado de toda sentencia que dé origen, altere o modifique el estado civil o la capacidad de las personas, el juez, deberá correr vista a la dirección general que corresponda' (arg. art. 78 Ley 26.413)". Posteriormente verificó que "tampoco se ha dado cumplimiento con tal normativa." La conclusión fue: "Todo lo expuesto me convence de que la sentencia dictada resulta nula por prematura."
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